La presencia de animales domésticos en comunidades de vecinos sigue siendo uno de los focos de conflicto más habituales en los edificios residenciales. Perros, gatos y otras mascotas generan debates en todas las juntas de propietarios, pero la legislación es clara y no deja lugar a dudas. La Ley de Propiedad Horizontal impide que una comunidad prohíba que un propietario o inquilino tenga animales en su vivienda, incluso aunque así se intente acordar de forma colectiva.
La LPH reconoce el derecho a usar la vivienda de manera libre, dentro de unos límites muy concretos. Ese uso solo puede restringirse cuando provoca daños en el edificio o cuando se desarrollan actividades molestas, insalubres, peligrosas o contrarias a la normativa vigente. La tenencia de una mascota no encaja en ninguno de estos supuestos, por lo que no puede considerarse una actividad ilegal ni prohibida por defecto.
Los estatutos no pueden vetar la tenencia de mascotas
Uno de los errores más comunes es pensar que una comunidad puede blindar la prohibición incluyendo una cláusula en los estatutos o aprobando una norma interna en junta. De hecho, ni la unanimidad de los vecinos convierte la prohibición en legal. La razón es que una comunidad no puede recortar un derecho individual ligado al uso de la propiedad privada.
La jurisprudencia ha sido clara a la hora de defender en estos derechos. Los tribunales han reiterado que los acuerdos comunitarios no pueden imponer prohibiciones generales sobre la vida privada, salvo en casos muy excepcionales previstos por la ley, algo que no ocurre con los animales domésticos. Por tanto, cualquier cláusula que impida tener mascotas no tiene validez alguna.
Qué puede hacer realmente una comunidad de vecinos
Esto no significa que la comunidad esté atada de manos. La ley permite actuar cuando existen problemas derivados del comportamiento de un animal o su propietario. La intervención no se dirige contra la tenencia en sí, sino contra situaciones que alteran la convivencia. La diferencia es clave desde el punto de vista legal. No se puede prohibir tener animales, pero sí exigir que no se generen molestias objetivas y persistentes. Cuando se acreditan esas situaciones, la comunidad puede reclamar soluciones y, en casos extremos, acudir a la vía judicial.
De este modo, la Ley de Propiedad Horizontal busca un equilibrio claro entre derechos y convivencia. Tener una mascota es legal y está protegido, pero debe hacerse con respeto al entorno común y a los demás vecinos. Así pues, conviene recordar que ninguna comunidad puede prohibir animales domésticos en las viviendas, porque la ley está del lado de los propietarios en todos y cada uno de los casos.
