Durante años se ha instalado la idea de que jubilarse antes de la edad legal implica, sí o sí, perder una parte importante de la pensión. Sin embargo, la normativa de la Seguridad Social contempla varios supuestos en los que es posible dejar de trabajar antes de tiempo y cobrar el 100% de la pensión, siempre que se cumplan determinados requisitos muy concretos. El problema es que muchos trabajadores los desconocen.
La clave está en distinguir entre jubilación anticipada voluntaria y jubilación anticipada en situaciones protegidas. En la primera, el recorte es inevitable. En la segunda, no siempre. Existen vías legales que permiten adelantar la salida del mercado laboral sin sufrir penalización alguna, algo especialmente relevante para quienes acumulan largas carreras de cotización o han sido despedidos sin responsabilidad propia.
Jubilación anticipada involuntaria y carreras largas de cotización
El supuesto más habitual es la jubilación anticipada involuntaria. En estos casos, el trabajador puede jubilarse hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria si ha sido despedido por causas objetivas, ERE, cierre de empresa o fuerza mayor. Además, debe estar inscrito como demandante de empleo y haber cotizado un mínimo de años, que ronda los 38 o más, dependiendo del año concreto. Cuando se cumplen estos requisitos de cotización, la ley permite acceder a la pensión sin coeficientes reductores. Es decir, se cobra el 100% de la pensión pese a jubilarse antes. Este punto es clave, ya que muchas personas creen que cualquier jubilación anticipada conlleva recorte, cuando no siempre es así.

Otra vía menos conocida es la jubilación parcial con contrato de relevo. Permite empezar a jubilarse a partir de los 60 o 61 años, reducir drásticamente la jornada laboral y cobrar parte de la pensión sin penalización en esa parte. Eso sí, requiere un acuerdo con la empresa y la contratación de un trabajador relevista.
Otros supuestos que permiten jubilarse antes sin recortes
La ley también protege a trabajadores con discapacidad. Con un grado del 45% en determinadas patologías o del 65% con carácter general, se permite adelantar la jubilación de forma significativa, incluso desde los 52 años en los casos más severos, sin penalización si se alcanzan los años de cotización exigidos. Además, existen profesiones consideradas especialmente penosas o peligrosas, como bomberos, mineros, policías locales, personal de vuelo o ferroviarios. En estos casos, se aplican coeficientes que permiten adelantar la jubilación sin que ello suponga perder pensión.
Por último, están los mutualistas anteriores a 1967, un colectivo con derechos históricos que todavía hoy puede jubilarse a los 60 años sin recorte alguno. Es una excepción poco conocida, pero plenamente vigente. Así pues, no todos los trabajadores que se jubilan antes pierden dinero. La diferencia está en conocer la normativa, los requisitos exactos y planificar bien el momento de la jubilación, porque hacerlo sin información puede costar miles de euros de por vida.