Cada vez son más los jubilados que, por circunstancias familiares complejas, asumen la crianza de sus nietos con pensiones ajustadas y pocos apoyos económicos. Lo que muchos desconocen es que, cuando existe tutela, guarda o acogimiento legal, la ley permite solicitar complementos económicos mensuales que pueden mejorar de forma notable la pensión.

La Seguridad Social considera que un nieto bajo tutela legal es un menor a cargo, en condiciones equiparables a un hijo. Esto no genera ayudas automáticas, pero sí abre la puerta a prestaciones y complementos si se cumplen los requisitos establecidos. El derecho existe, aunque requiere tramitación y acreditación documental.

Qué complemento puede solicitar un jubilado con nietos a su cargo

Una de las vías principales es el complemento por hijo a cargo, que, aunque está cerrado a nuevas solicitudes en la mayoría de los supuestos, sigue vigente cuando hay tutela o acogimiento legal de un menor, incluidos los nietos. En estos casos, la Administración reconoce que el jubilado asume una responsabilidad económica equiparable a la de un progenitor. Este complemento puede traducirse en pagos periódicos, cuya cuantía varía según la situación económica y familiar de cada caso. Además, si el menor tiene reconocida una discapacidad, las cantidades pueden ser sensiblemente superiores. Se trata de una ayuda compatible con pensiones bajas.

Un jubilado en un parque. Foto Anthony Fomin Unsplash
Un jubilado en un parque. Foto Anthony Fomin Unsplash

A este apoyo estatal se suman los complementos autonómicos por menor a cargo. Cada comunidad autónoma cuenta con sus propios programas de protección social, que también se aplican cuando el menor es un nieto bajo tutela. Estas ayudas pueden adoptar distintas formas y no siempre están vinculadas directamente a la pensión.

Ayudas autonómicas y requisitos clave

Entre las ayudas autonómicas más habituales se encuentran prestaciones mensuales o trimestrales, becas de comedor escolar, ayudas para material educativo o subvenciones de emergencia social. En muchos casos, estas prestaciones son compatibles entre sí y con la pensión de jubilación. Para acceder a estos complementos, es imprescindible que exista una resolución legal de tutela, guarda o acogimiento, ya sea judicial o administrativa.

La solicitud debe presentarse ante la Seguridad Social y, en paralelo, ante los servicios sociales autonómicos o municipales, aportando la documentación que acredite la situación familiar y económica. El proceso no es automático, pero una vez reconocido el derecho, el complemento puede mantenerse mientras persista la tutela. Así pues, los jubilados que crían a sus nietos no están desprotegidos por la ley. Existen complementos mensuales y ayudas públicas que pueden reforzar la pensión y garantizar el bienestar del menor, siempre que se cumplan los requisitos y se realicen las solicitudes correspondientes.