La Agencia Tributaria ha vuelto a recordar que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar cada año la declaración de la renta, incluso aunque no tengan otros ingresos o aunque la prestación esté exenta de tributación. Y es que, al igual que con los autónomos, da igual si se cobra más o menos, hay que hacer la Renta cada año.

No es una recomendación ni un trámite opcional. Es una obligación legal recogida en la Ley 19/2021 que regula el IMV. Además, la propia Seguridad Social exige que se cumpla este requisito para mantener el derecho a la ayuda. De modo que, en caso de no hacerlo, el beneficiario se expone a ver como se le suspende el pago de la ayuda mes tras mes.

Declarar aunque no se pague IRPF

La realidad es que el IMV está exento de tributación dentro de ciertos límites, pero eso no elimina la obligación de presentar el IRPF. Deben hacerlo tanto el titular de la prestación como todos los miembros de la unidad de convivencia, aunque no hayan percibido rentas relevantes a lo largo del ejercicio. El objetivo es que Hacienda pueda verificar la situación económica real del hogar. A través de la declaración se comprueba si se siguen cumpliendo los umbrales de ingresos y patrimonio exigidos para acceder a la prestación correspondiente, ya que varía según los ingresos y las personas a cargo.

La Agencia Tributaria atiende a los contribuyentes para realizar la declaración de la renta. Foto @Haciendagob

Cada año se cruzan datos entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Si no consta la declaración presentada, puede activarse automáticamente un procedimiento de revisión que acabe llevando a la retirada de la ayuda.

Qué ocurre si no se presenta

No cumplir con esta obligación puede tener consecuencias importantes. La primera medida suele ser la suspensión temporal del IMV hasta que se regularice la situación. Durante ese tiempo no se abonan mensualidades. Si el incumplimiento se mantiene durante dos ejercicios consecutivos, puede producirse la extinción de la prestación. Además, Hacienda puede iniciar requerimientos formales e imponer sanciones administrativas si detecta reiteración.

En la campaña de la renta correspondiente a los ingresos de 2025, el plazo ordinario se extenderá previsiblemente entre abril y finales de junio de 2026. No presentar dentro de ese periodo puede activar la suspensión automática. La clave es que aunque el IMV no tribute como rendimiento ordinario, sí obliga a declarar. Es un requisito indispensable para seguir percibiendo la ayuda y evitar bloqueos o pérdidas de la prestación.