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Miles de jubilados pueden pedir una importante ayuda para afrontar el pago del alquiler. Sin embargo, no se trata de una ayuda general para todos los pensionistas. Está reservada a quienes reciben una pensión no contributiva de jubilación o incapacidad y cumplen una serie de condiciones relacionadas con su vivienda y su contrato.

La cuantía equivale a 43,75 euros al mes, aunque se abona como un complemento anual. Para acceder, el solicitante debe tener reconocida la pensión no contributiva tanto en el momento de presentar la solicitud como cuando se dicte la resolución. En 2026, la cuantía íntegra anual de estas pensiones es de 8.803,20 euros.

Quién puede solicitar el complemento de alquiler

El primer requisito es carecer de vivienda en propiedad. Además, el pensionista debe residir habitualmente en una vivienda alquilada y figurar como titular del contrato. El arrendamiento tiene que acreditar una duración mínima de un año y la persona solicitante debe haber vivido en ese domicilio durante, al menos, los 180 días inmediatamente anteriores.

Un jubilado en una cafetería. Jeff Sheldon / Unsplash

También existen límites para evitar que el complemento se utilice en alquileres familiares simulados. El propietario de la vivienda no puede ser cónyuge, pareja estable ni familiar del pensionista hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad o adopción. Si varias personas con pensión no contributiva viven en la misma vivienda, solo una puede recibir el complemento.

Cómo y cuándo puede pedirse en 2026

El plazo permanece abierto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. La solicitud se presenta ante el organismo que gestiona la pensión no contributiva en cada comunidad autónoma. En Ceuta y Melilla corresponde al Imserso. Normalmente deben aportarse el contrato de alquiler, el empadronamiento y la documentación que permita comprobar la titularidad y la residencia habitual.

La realidad es que esta ayuda puede pasar desapercibida porque no se concede automáticamente. Cumplir los requisitos no basta si no se presenta la solicitud dentro del plazo. También conviene conservar copia registrada de la solicitud para acreditar la fecha de presentación si surge incidencia durante la tramitación. Los 525 euros no cubren una renta completa, pero pueden aliviar gastos fijos y evitar que una prestación disponible quede sin cobrar.