El 28 de agosto entra en vigor un cambio importante para los jubilados que quieran volver a trabajar mientras siguen cobrando la pensión. No afecta a todos los pensionistas, ni supone que la Seguridad Social vaya a retirar prestaciones de forma general. La clave es mucho más concreta: quienes decidan acogerse a la jubilación flexible podrán trabajar, incluso como autónomos, pero dejarán de cobrar el 100% de la pensión mientras dure esa actividad.
Y es que la jubilación flexible permite una fórmula intermedia. La persona ya está jubilada, pero vuelve a desarrollar una actividad laboral parcial. A cambio, la pensión se reduce durante ese periodo. No se pierde definitivamente, ni desaparece el derecho a cobrarla. Simplemente, se ajusta mientras el jubilado trabaja.
Trabajar implica cobrar solo una parte
La realidad es que la Seguridad Social no permite compatibilizar, en esta modalidad, un trabajo parcial con el cobro íntegro de la pensión. Si una persona jubilada decide volver a trabajar, la cuantía que recibe se reduce en proporción a la jornada o a la actividad que realice. De este modo, si trabaja media jornada, cobrará el 50% de la pensión. Si trabaja un 30%, cobrará el 70%. Y si trabaja un 20%, podrá seguir percibiendo el 80% de la prestación. Es decir, cuanto más trabaje, menor será la parte de pensión que cobre durante ese tiempo.
La reforma abre esta posibilidad también a quienes quieran trabajar por cuenta propia. Esto es especialmente importante para profesionales que, después de jubilarse, quieren seguir haciendo encargos, asesorías, pequeños trabajos o una actividad autónoma sin volver por completo al mercado laboral.
No afecta a quien no trabaje
El punto importante es que este cambio no toca a los jubilados que no hagan nada. Quien siga jubilado y no vuelva a trabajar continuará cobrando su pensión como hasta ahora. La reducción solo afecta a quienes decidan compatibilizar pensión y trabajo. Por eso se habla de miles de jubilados, pero no de todos. Cada año hay pensionistas que vuelven parcialmente a la actividad, y con la nueva regulación deberán asumir que, mientras trabajen, no cobrarán el 100%.
Así pues, el 28 de agosto marca una fecha clave para quienes quieran seguir activos tras jubilarse. Podrán trabajar y cobrar parte de la pensión, pero no las dos cosas completas al mismo tiempo. Cuando dejen de trabajar, volverán a percibir el 100% de su prestación.
