Aunque muchos inquilinos lo desconocen, la ley del IRPF todavía permite ahorrar una parte importante del dinero que se paga por el alquiler cada mes. Y es que, aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual fue eliminada en 2015, sigue plenamente vigente para quienes firmaron su contrato antes del 1 de enero de ese año. Se trata de un beneficio fiscal recogido en el régimen transitorio que puede suponer un ahorro superior al 10% del alquiler anual, pero que miles de personas no aplican por creer, que ya no existe.

La clave está en la fecha de la firma del contrato. Si el alquiler de tu vivienda habitual se firmó antes de 2015 y ya cumplías los requisitos en su momento, puedes seguir deduciéndote el alquiler en la declaración de la renta, incluso once años después. Un detalle que pasa desapercibido para muchos contribuyentes y que puede marcar la diferencia entre pagar en exceso o recuperar varios cientos, o miles de euros cada año.

Cuánto puedes desgravar si tu contrato es anterior a 2015

La deducción estatal permite aplicar un 10,05% de las cantidades pagadas por el alquiler durante el año. Eso sí, siempre que la vivienda sea la residencia habitual del contribuyente. Este porcentaje se calcula sobre el total del alquiler anual, lo que convierte esta deducción en una de las más importantes para quienes conservan contratos antiguos, normalmente con rentas más bajas que las actuales. Es decir, que la ganancia es doble.

Piso alquiler. BARCELONA
Piso alquiler. BARCELONA

En la práctica, esto significa que una parte del dinero que se paga mes a mes puede recuperarse posteriormente en la declaración de la renta, algo especialmente valioso en un mundo en el que la vivienda es mucho más cara de lo deseable y donde cada euro que se pueda ahorrar es bienvenido.

Los ingresos, la clave para optar a la deducción

La ley establece un matiz fundamental que muchos pasan por alto. No basta con que el contrato sea anterior a 2015. Para poder aplicar la deducción, también hay que cumplir unos límites de renta muy concretos. Si tu base imponible es inferior a 17.707,20 euros, puedes aplicar la deducción íntegra. Si se sitúa entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la deducción se reduce de forma progresiva. Y si superas los 24.107,20 euros, ya no puedes beneficiarte de esta deducción estatal.

Precisamente este requisito es el que provoca que muchas personas crean que “no les corresponde”, cuando en realidad sí cumplen las condiciones y están dejando una cantidad nada despreciable encima de la mesa. Además, esta deducción estatal es compatible con las deducciones autonómicas por alquiler, que siguen existiendo en muchas comunidades con requisitos propios. Así pues, revisar la fecha del contrato y los ingresos antes de presentar la renta puede suponer un alivio importante para el bolsillo de miles de inquilinos.