Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado que es posible cobrar una pensión de 3.356,40 euros al mes con solo 49 años, aunque no se trata de un caso general ni accesible para cualquiera, sino que hay mucho detrás. La decisión llega después de que la Seguridad Social denegara inicialmente la prestación.

La protagonista es una trabajadora que solicitó una incapacidad permanente tras ver agravado su estado de salud. El Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó su petición en un primer momento, lo que la llevó a recurrir ante los tribunales.

La Seguridad Social rechazó la pensión en un primer momento

Y es que la mujer, que trabajaba como coordinadora de planta en un supermercado, llevaba tiempo sufriendo varios problemas de salud que afectaban directamente a su capacidad para trabajar. Entre ellos, fibromialgia, una patología de columna con estenosis y un episodio depresivo que agravó su situación física y mental.

Sede de la Tesorería General de la Seguridad Social. Foto Ministerio de Trabajo

A pesar de este cuadro, la Seguridad Social consideró que no cumplía los requisitos necesarios para concederle una incapacidad permanente absoluta. De este modo, la afectada decidió acudir a los tribunales para defender su caso, aportando informes médicos que acreditaban la gravedad de su situación.

El tribunal reconoce el derecho a la pensión máxima

La realidad es que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha sido claro en su resolución. Considera que la trabajadora no puede desempeñar ningún tipo de actividad laboral con normalidad.

Por ello, le reconoce la incapacidad permanente absoluta, lo que implica el derecho a cobrar el 100% de su base reguladora. Esta base estaba fijada en 3.402,86 euros, aunque la cantidad final queda limitada por el máximo legal de pensión, que actualmente se sitúa en 3.356,40 euros mensuales. Y es que aquí está la clave del caso. No se trata de una jubilación anticipada, sino de una incapacidad reconocida judicialmente tras un proceso legal.

Así pues, esta sentencia deja un mensaje claro: sí se puede cobrar una pensión elevada antes de los 50 años, pero solo en situaciones muy concretas en las que exista una incapacidad total acreditada y validada por los tribunales.