La Seguridad Social ha dejado claro un punto que genera muchas dudas entre los pensionistas, porque sí pueden descontarte parte de la pensión de jubilación si tienes una deuda con el INSS. Ahora bien, no pueden quitártela por completo. La clave está en entender que no todas las deudas se tratan igual.

La realidad es que existe una diferencia fundamental entre un embargo normal y un descuento por cobros indebidos. Y esa diferencia es la que explica por qué, en algunos casos, pueden reducir tu pensión incluso por debajo de ciertos límites habituales.

No es lo mismo embargo que devolución

Y es que cuando una persona tiene deudas con bancos o con Hacienda, se aplica lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. En ese caso, la pensión es inembargable hasta el Salario Mínimo Interprofesional, lo que garantiza un mínimo vital.

De este modo, solo se puede embargar el dinero que supere ese umbral, y además por tramos progresivos. Es una protección pensada para evitar que el pensionista se quede sin ingresos básicos. Sin embargo, la situación cambia por completo cuando la deuda es con la propia Seguridad Social.

Cuando debes dinero al INSS

La realidad es que, si has cobrado una prestación indebida por error, incompatibilidad o revisión posterior, la Seguridad Social puede aplicar un descuento directo sobre tu pensión. Y aquí está el punto clave, ya que no se considera un embargo, sino una devolución.

Así pues, esto implica que no se aplica el límite del SMI. Es decir, pueden descontarte una parte de la pensión incluso aunque esta sea baja. Esta interpretación ha sido respaldada por la jurisprudencia.

¿Te pueden quitar toda la pensión?

La respuesta es clara: no. En ningún caso pueden dejarte sin ingresos. Aunque la ley permite descuentos más amplios en estos supuestos, siempre debe respetarse un mínimo que garantice la subsistencia del pensionista.

En definitiva, sí pueden reducir tu pensión si tienes una deuda con el INSS, pero no eliminarla. La diferencia está en el tipo de deuda: si es externa, se aplica la protección del SMI; si es con la Seguridad Social, se trata como una devolución obligatoria. Un matiz legal importante que conviene conocer para evitar sorpresas.