Confirmado por la Seguridad Social: desde los 60 años puedes acogerte a varias formas de jubilación

Cumplir 60 años no permite jubilarse automáticamente, pero sí puede abrir la puerta a determinadas modalidades de retiro para quienes cumplen los requisitos exigidos. La Seguridad Social contempla diferentes vías para abandonar total o parcialmente el mercado laboral antes de la edad ordinaria. Entre ellas aparecen la jubilación parcial, la anticipada para antiguos mutualistas y los regímenes especiales vinculados a determinadas profesiones o situaciones personales.

Y es que la edad ordinaria no es la única fecha que debe tenerse en cuenta. La carrera de cotización, el año en que se empezó a trabajar, la situación laboral y el sector profesional pueden modificar las opciones disponibles. Por eso dos trabajadores con la misma edad pueden tener posibilidades completamente distintas: uno podría reducir su jornada o jubilarse anticipadamente, mientras que otro tendrá que continuar trabajando.

La jubilación parcial puede empezar después de los 60

La jubilación parcial permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión con un contrato de trabajo a tiempo parcial. El trabajador reduce su jornada y su salario, mientras empieza a recibir el porcentaje correspondiente de la prestación. En determinados casos, esta modalidad está vinculada a la contratación de un relevista por parte de la empresa.

Un jubilado en una cafetería.  Jeff Sheldon / Unsplash
Un jubilado en una cafetería. Jeff Sheldon / Unsplash

Sin embargo, cumplir 60 años no es suficiente. La edad concreta de acceso, los años cotizados, la antigüedad en la empresa y la reducción de jornada permitida dependen de la modalidad aplicada y de la situación de cada trabajador. Por eso es necesario revisar el historial laboral antes de dar por hecho que se puede acceder. También existe la jubilación anticipada desde los 60 años para quienes conservan la condición de mutualistas, un supuesto que afecta principalmente a personas con cotizaciones anteriores a 1967.

Otros trabajadores pueden adelantar su retiro

La Seguridad Social también permite reducir la edad de jubilación en algunas actividades especialmente penosas, peligrosas o insalubres. Entre los colectivos con condiciones específicas se encuentran determinados trabajadores de la minería, personal de vuelo, ferroviarios, bomberos o profesionales con ciertos grados de discapacidad. Para quienes no estén dentro de estas excepciones, las principales vías anticipadas suelen estar ligadas a un cese involuntario o a la decisión voluntaria del trabajador. En ambos casos se exigen edades mínimas y periodos de cotización, y la pensión puede sufrir coeficientes reductores.

Así pues, desde los 60 años pueden aparecer diferentes formas de jubilación, pero ninguna funciona de manera automática. Antes de tomar una decisión, conviene consultar la vida laboral, calcular la pensión estimada y comprobar qué modalidad corresponde. Jubilarse antes es posible en ciertos casos, pero hacerlo sin revisar los requisitos puede acabar reduciendo considerablemente la prestación.