Cuando quedan menos de 24 horas para que abran los puntos de votación para las elecciones generales de este 23 de julio, todas las miradas están centradas en una jornada de máxima trascendencia. De las urnas podría salir una reedición del gobierno de coalición liderado por Pedro Sánchez y con el apoyo de Yolanda Díaz, un ejecutivo en solitario del Partido Popular, o el gobierno más ultra desde la dictadura franquista con la extrema derecha de Vox ocupante cargos de relevancia. Las dudas empezarán a aclararse cuando salgan los primeros resultados a primera hora de la noche este domingo, pero será a lo largo de las próximas semanas cuando tenga lugar todo el proceso para llevar a la investidura del nuevo Gobierno, sea del color que sea. A continuación te marcamos las principales fechas del calendario postelectoral a tener en cuenta.

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26 de julio: empieza el recuento oficial de votos

El mismo 23 de julio por la noche probablemente ya se sabrá hacia qué lado decantará la balanza a medida que se vayan haciendo públicos los resultados de las votaciones. Ahora bien, el escrutinio oficial lo realizan las Juntas Electorales provinciales tres días después, porque también hay que incluir los votos que provengan del extranjero. Según marca la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, el recuento público tiene que concluir como mucho el sexto día después de las elecciones.

29 de julio: acaba el escrutinio oficial

El sexto día, pues, será el 29 de julio. En esta fecha ya se tendrá que haber finalizado el recuento del escrutinio general, y podrán proclamarse los resultados definitivos. Ahora bien, estos no serán oficiales hasta que sean publicados en el Boletín Oficial del Estado por la Junta Electoral Central, en un plazo de 40 días después de la proclamación de los electos.

31 de julio: acreditación de los representantes públicos

Con el escrutinio oficial finalizado, los 350 diputados y diputadas escogidos por los electores ya podrán empezar a acreditarse como miembros del Congreso. Cuando lo hagan, estarán obligados a presentar una declaración de actividades --aquellas que proporcionen ingresos económicos o puedan suponer algún tipo de incompatibilidad-- y otra de bienes patrimoniales. No hay una fecha límite para hacerlo, pero las declaraciones serán públicas. Ahora bien, no empezarán a cobrar su sueldo hasta que se constituya formalmente el Congreso.

17 de agosto: constitución del Congreso y el Senado

Las sesiones constitutivas de las dos Cámaras españolas tendrán lugar el 17 de agosto a partir de las 10h de la mañana y de forma simultánea. En el Congreso, la sesión será presidida por el representante político de más edad, que será asistido por los dos más jóvenes y leerán los nombres de los diputados electos. En esta misma jornada se escogerán los miembros de la nueva Mesa del Congreso a través de votación secreta, incluyendo al nuevo presidente de la Cámara --con mayoría absoluta en primera ronda, con mayoría simple en segunda--.

18 de agosto: empieza la ronda de consultas

El nuevo presidente del Congreso será el encargado de informar al jefe del Estado --es decir, el rey Felipe VI-- de las nuevas formaciones parlamentarias. De esta manera, el monarca podrá iniciar una primera ronda de contactos con los representantes de los diferentes grupos y captar la nueva realidad política.

22 de agosto: acaba el plazo por los grupos parlamentarios

La Mesa se reunirá una vez acabada la primera sesión el 17 de agosto y empezará a formalizar la creación de los grupos parlamentarios, con el 23 de agosto como fecha máxima. Para poder tener grupo propio, los grupos tienen que tener al menos 15 diputados, o tener cinco diputados y obtener el 5% de los votos a todo el país, u obtener el 15% en todas las provincias en que se presente.

La primera sesión de investidura, sin fecha

Después de la primera ronda de contactos por parte del rey, el presidente del Congreso ya podrá convocar la sesión de investidura. Ahora bien, no hay ningún plazo fijado en el reglamento oficial sobre cuándo tiene que llegar esta sesión. En la última ocasión, después de las elecciones de las elecciones del 10 de noviembre, el rey propuso al candidato del PSOE como presidente el 11 de diciembre --31 días después de los comicios-- y la primera sesión de investidura tuvo lugar el 4 de enero --55 días después de ir a las urnas. Como Pedro Sánchez no consiguió en aquella ocasión a la mayoría absoluta de 176 diputados que requería, el 7 de enero --tres días después-- se celebró una segunda sesión en que Pedro Sánchez fue proclamado presidente del gobierno con mayoría simple.

El espectro de la repetición electoral, dos meses después

Ahora bien, en caso de que los dos intentos de investidura fracasen, empezará a correr el reloj. La Constitución marca que "si transcurren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ningún candidato propuesto hubiera obtenido la confianza del Congreso, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones". Es precisamente lo que pasó a las adelante-penúltimas elecciones --las primeras del 2019--, cuando fracasaron las dos sesiones de investidura de Pedro Sánchez. Dos meses después de la primera sesión, y viendo que ningún candidato había recibido la confianza de la Cámara, Felipe VI disolvió las Cortes con el visto bueno de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, y convocó elecciones generales.