El domingo 23 de julio de 2023 se celebrarán elecciones generales. Los votantes que residen en el extranjero podrán votar de forma presencial en el centro que se habilite en ese país o enviar su voto por correo hasta el 20 de julio. Si se da el caso que los interesados están de vacaciones en España, podrán votar por correo aquí. 
 

✈️ ¿Qué pasa si estoy de vacaciones y me toca ser miembro de una mesa electoral en las elecciones generales 2023?
 

🗳️ ¿Cómo me puedo excusar de una mesa electoral en las elecciones generales 2023 si tengo un viaje?
 

¿Cómo puedo votar si resido permanentemente en el extranjero?

Los residentes en el extranjero deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Si no lo están será necesario que se den de alta. El censo electoral vigente para estas elecciones está cerrado con fecha de 1 de marzo de 2023.

¿Cómo recibo la documentación electoral?

Los residentes en el extranjero ya no necesitan presentar ninguna solicitud para ejercer el voto. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral han remitido por correo postal, en un primer envío, la siguiente documentación a la dirección de inscripción de cada elector: sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, sobre con la dirección de la Junta Electoral competente, sobres de votación, certificados de inscripción en el censo y hoja informativa.

En un segundo envío postal, a partir del 17 de junio y no más tarde del 2 de julio, los electores recibirán las papeletas, salvo que se produzcan impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío se puede demorar hasta el 8 de julio. Los electores también podrán descargarse las papeletas desde que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 20 de julio en la web del Instituto Nacional de Estadística.

Los plazos para votar

Si se quiere votar de forma presencial, los electores podrán depositar su voto en las urnas dispuestas para ello en su embajada, consulado o centro habilitado para ello del 15 al 20 de julio. Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros, así como sobres de votación y los medios informáticos para descargar la documentación necesaria para votar. El funcionario consular exigirá al elector su identificación. Si se opta por el voto por correo, los electores podrán remitir su voto por correo postal certificado a su oficina consular entre el 27 de junio y el 18 de julio.