El Supremo se mueve, ¿hasta dónde?

Como ya se han producido seis autos del Tribunal Supremo desde el pasado viernes y, en todos ellos, se ha aplicado sin mayores problemas la ley de amnistía, después de que los expedientes estuvieran un largo tiempo en el cajón y los magistrados se fumaran literalmente un puro con lo aprobado por las Cortes en mayo de 2024, habrá que concluir que alguna cosa ha empezado a cambiar allí dentro. La experiencia enseña a no hacer grandes cábalas de lo que los magistrados de la Sala Segunda se llevan entre manos y mucho menos a ser especialmente optimistas cuando lo que hay en juego es la aplicación a los máximos dirigentes del procès, el president Carles Puigdemont y los consellers aún en el exilio; a los miembros del govern de 2017, juzgados y condenados y, más tarde, parcialmente amnistiados; y a los máximos dirigentes de las entidades soberanistas, también condenados por el Tribunal Supremo. Como dice el dicho popular, una golondrina no hace verano, pero hay algunos brotes verdes que, casualmente, van todos en la misma dirección.

¿Qué estamos viendo hasta la fecha? En primer lugar, que el Supremo asume el criterio del Constitucional en las diversas sentencias ya dictadas declarando la constitucionalidad de la ley de amnistía, pero lo hace más de nueve meses después de dicha sentencia y solo una semana después de la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que actúa claramente como la rótula que permite desencallar todo lo que estaba parado e iniciar la desescalada del choque judicial. Segundo, es evidente que la sentencia del TJUE es lo que ha gatillado esta serie de resoluciones. Ya van seis, con un total de trece nuevos amnistiados, a los que hay que sumarles los amnistiados en Barcelona, los síndics del 1-O, que son otros cinco y, por lo tanto, el balance post-TJUE es de 18 nuevos amnistiados. Tercero, es importante tener presente que en estas resoluciones han participado magistrados muy diferentes del Supremo: Martínez Arrieta, Marchena Gómez, Del Moral García, Lamela Díaz, Puente Segura, Sánchez Melgar, Magro Servet, Polo García y Hernández García. Leopoldo Puente es el único que participa en cinco de las seis resoluciones y el ponente más frecuente, hasta en tres.

En base a lo establecido por el Constitucional, el Supremo está asumiendo que la aplicabilidad de la ley de amnistía depende del contexto, las fechas, la finalidad y las exclusiones

Cuarto, en sentido contrario, los que aún no han participado en esto son los restantes: Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo del Arco, Ana María Ferrer (a recordar que en su día hizo voto particular diciendo que era cien por cien aplicable la ley de amnistía), Pablo Llarena, Eduardo de Porres y Ángel Luis Hurtado. Ahora bien, lo importante es tener en cuenta que, primero, el propio Tribunal Supremo tenía dudas sobre si el artículo 1 de la ley de amnistía era constitucional, así que en 2024 paró sus casos y le preguntó formalmente al Tribunal Constitucional. El Constitucional respondió en dos sentencias: en la primera fijó la doctrina general —la ley es válida, pero tenía un defecto por omisión: dejaba fuera injustificadamente a quienes actuaron en contra de la independencia, así que debe entenderse que la amnistía cubre a ambos bandos del conflicto— y además explicó el método para decidir caso a caso qué hechos son amnistiables (mirar el contexto y la finalidad del acto, valorados por el juez con datos objetivos, no con la simple palabra del interesado). Luego, en la segunda sentencia, la 164/2025, contestó directamente la pregunta del Supremo remitiéndose a esa doctrina.

Los seis autos de este mes de julio son, sencillamente, el Supremo ejecutando esas instrucciones en los casos concretos que tenía suspendidos: asume expresamente la interpretación del Constitucional, aplica su método de comprobación (contexto, fechas, finalidad, exclusiones) sobre los hechos probados de cada caso y, como resultado, declara amnistiados a los afectados y extinguida su responsabilidad penal. En resumen: el Constitucional dijo cómo había que leer y aplicar la ley, y el Supremo la aplica exactamente así, sin apartarse de ese guion. En definitiva, y eso es importante, y quién sabe si un aviso para el próximo futuro: en base a lo establecido por el Constitucional, el Supremo está asumiendo que la aplicabilidad de la ley de amnistía depende del contexto, las fechas, la finalidad y las exclusiones —que después del TJUE queda claro que no afectan a la malversación por no existir fondos europeos involucrados—. Que cada cual saque sus conclusiones.