Los cinco miembros de la Sindicatura Electoral del 1-O finalmente han sido amnistiados después de sufrir un "escarnio" que ha durado nueve años. La jueza del juzgado de lo Penal 11 de Barcelona, Núria Brú Solé, ha acordado que se aplique la norma del olvido penal a Tània Verge, exconsellera de ERC; al abogado Marc Marsal; a Josep Pagès, actual diputado de Junts en el Congreso; al catedrático de Ciencias Políticas, Jordi Mas, y a la abogada Marta Alsina, según la resolución comunicada este martes y a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat. Los abogados de los síndics pidieron la aplicación de la amnistía desde el mismo día de su entrada en vigor, ahora hace dos años, pero el anterior juez no les daba ninguna respuesta. La resolución del caso también se retrasó cuando el juez elevó una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) porque Verge era diputada de ERC, y por lo tanto aforada al alto tribunal catalán, que rechazó la competencia y pidió al juez que concretara mejor la imputación. Al final, Verge dejó el escaño de diputada y la actual jueza desbloqueó la petición de amnistía para los cinco el pasado abril y pidió el posicionamiento de la Fiscalía, que presentó su informe favorable a aplicarles la amnistía.
"Estamos muy contentos, pero es una sensación agridulce porque el caso de los síndics se ha resuelto nueve años después, acusados de unos hechos que no eran delito", ha afirmado Ramon Setó, abogado de Verge y Marsal a ElNacional.cat. "Ha sido un escarnio injustificado y cruel contra unos académicos y juristas de reconocido prestigio que representaban un símbolo del 1-O, la Sindicatura Electoral", ha añadido Setó, que ha presentado diversos recursos y reclamaciones al juzgado para que resolviera el caso. También lo han reclamado los abogados Gonzalo Boye e Isabel Elbal en nombre de Pagès y Mata, y Benet Salellas para Alsina.
Encajan con la ley
En la resolución, escrita en catalán, la jueza Brú se declara "competente" para resolver la petición de la aplicación de la amnistía a los síndics del 1-O y su "aplicación inmediata". Al verificar los hechos imputados, indica que encajan en el periodo que recoge la norma. Afirma: "Las conductas objeto de acusación consisten en la supuesta comisión de delitos de desobediencia y usurpación de funciones públicas derivados de la designación y actuación de los acusados como vocales de la Sindicatura Electoral de Catalunya, actividad que se llevó a cabo durante el mes de septiembre de 2017, con el objetivo de organizar y supervisar el referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017, hecho que sitúa la actuación plenamente dentro del marco temporal fijado por la ley y en relación directa con la preparación de la consulta mencionada".
En cuanto a los dos delitos imputados, también sostiene que "se integran en los supuestos de amnistía". En el caso de la acusación de usurpación de funciones públicas,precisa que encajan en la letra b) que dispone: Los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Catalunya el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 por quien no tuviera competencias para hacerlo o la convocatoria o la celebración de las cuales se haya declarado ilícita, así como aquellos que hayan contribuido a su consecución.
Y añade que los delitos de desobediencia imputados por haber ignorado los requerimientos del Tribunal Constitucional se subsumen en el artículo 1.1 de letra c) de la ley que establece: Los actos de desobediencia, sea cual sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia que hayan sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares a que se refiere la letra b) de este artículo o sus consecuencias (...).
Finalmente, la jueza manifiesta que "analizado el escrito de acusación, no se advierte la concurrencia de ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 2 de la ley: No se imputan actos dolosos que hayan producido resultados de muerte o lesiones graves, ni ninguna de las circunstancias que se recogen". Por todo ello, la jueza de Barcelona declara "la extinción de la responsabilidad criminal de los acusados" de todos los delitos imputados y dicta "el sobreseimiento libre y el archivo definitivo" de la causa contra los síndicos del 1-O.
Absueltos en 2021
Los miembros de la Sindicatura Electoral del 1-O fueron juzgados y absueltos en abril de 2021 por una anterior magistrada en el Penal 11. La Audiencia de Barcelona hizo repetir el juicio, como pedía la Fiscalía, que les solicitaba dos años y nueve meses de prisión por los delitos de desobediencia y usurpación de funciones públicas. La causa quedó encallada en este punto, a pesar de que la ley de amnistía está en vigor desde junio de 2024. Ni el juez de lo Penal ni el TSJC quisieron aplicársela.
Además, hay que recordar que el Tribunal Constitucional (TC) puso en práctica con los síndics del 1-O su nueva competencia de poner multas millonarias como medida cautelar, una sanción coercitiva que al final les retiró en noviembre de 2017 al constatar que no habían hecho nada durante el 1-O más que unas reuniones de preparación. Ahora, finalmente, nueve años después del 1-O y el aval de la ley de amnistía por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los síndics del referéndum quedan libres de "un enjuiciamiento injusto", según sus abogados.