Siento decirlo con esta contundencia: el posicionamiento de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional en el recurso de amparo del president en el exilio Carles Puigdemont, para que se le levanten las órdenes de detención que tiene dictadas el magistrado del Tribunal Supremo, es tramposo. No lo acerca a la libertad establecida en la Ley de Amnistía y acaba dejando en manos de Llarena que aplique o inaplique la amnistía, con la única exigencia de que lo fundamente bien. Llevo todo el día escuchando que la Fiscalía y la Abogacía del Estado han pedido al Tribunal Constitucional la amnistía de Carles Puigdemont y han reñido al Tribunal Supremo, cosa que también es verdad pero el meollo de la cuestión no es, o no debería ser, lo que le pide, sino lo que insta como ministerio público a que se haga, y es justamente aquí donde el escrito del fiscal Pedro Crespo Barquero hace aguas en lo que respecta a la exigencia de que se le aplique al president Carles Puigdemont la amnistía.
Dicho en lenguaje más sencillo y entendible que el que utiliza el mundo de la judicatura en sus escritos, hay una bronca, un estirón de orejas, importante al Tribunal Supremo y reconoce todas las violaciones de los derechos fundamentales menos, y no es casualidad, la del juez predeterminado por ley. Es interesante leer en las 42 páginas del escrito del ministerio fiscal algunas de las acusaciones al TS. Por ejemplo, este párrafo: "El canon de motivación reforzada resulta claramente incumplido por los autos del magistrado instructor y la Sala frente a los que se promueve el recurso de amparo. Si habíamos sostenido que la interpretación, en ellos, de los distintos conceptos que encierra el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial no respondía siquiera a la exigencia básica de no error, no irracionabilidad y no arbitrariedad, es mucho más evidente si cabe que no se ajustan a un patrón de calidad constitucional que en relación con el artículo 25.1 de la Constitución implica, en virtud del respeto al tenor literal de la norma, la exclusión de toda interpretación extensiva".
El escrito del fiscal Pedro Crespo Barquero hace aguas en lo que respecta a la exigencia de que se le aplique al president Carles Puigdemont la amnistía
O sea, la descalificación de la actuación del Supremo no es menor por parte de la Fiscalía. Pero ello no es suficiente para que la rueda de su procedimiento judicial no continúe un tiempo indeterminado si el Tribunal Constitucional hace suya la doctrina de la Fiscalía y no da un paso más que sería, por ejemplo, que, aunque solo fuera por economía procesal, dictara una sentencia ordenando la aplicación de lo pedido por el recurrente: la retirada de las órdenes de detención. Lejos de hacer eso, la Fiscalía, en la parte dispositiva en la que interesa el otorgamiento del amparo mediante la estimación parcial de la demanda, concluye dos apartados. En el primero, que se declare la vulneración del derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva, en relación con los derechos fundamentales a la legalidad penal, a la libertad personal y a la participación política.
Pero es en el segundo en el que se encuentra el macabro juego de la Fiscalía y en el que pide el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho, y a tal fin pide en su apartado A, la declaración de nulidad de los autos de 1 de julio y 10 de septiembre de 2024 dictados por el magistrado instructor y los autos del 9 de abril y 17 de junio de 2025 dictados por el Tribunal Supremo en relación con la causa especial que se sigue contra la libertad de Puigdemont. Y llegamos al apartado B: la retroacción de las actuaciones en el momento procesal inmediatamente anterior a dictarse el citado auto del 1 de julio de 2024, para que por el magistrado instructor de la causa se dicte otro que resulte plenamente respetuoso con el derecho fundamental vulnerado, teniendo especialmente en cuenta la tutela de los derechos fundamentales sustantivos que resulten afectados.
En lenguaje mucho más paladino: magistrado Llarena, esperamos de usted otro escrito porque lo ha hecho muy mal y este no nos gusta. Pero la realidad es que acaba dejando la decisión bajo el paraguas del Supremo. Podríamos llegar a estar, quién sabe, ante un caso judicial por parte de la Fiscalía que acabara siendo, en la práctica, un Otegui bis. Como es sabido, la trayectoria judicial de Arnaldo Otegi ha estado marcada por una serie de condenas, recursos, anulaciones y cambios de criterio por parte de distintas instancias judiciales, destacando el caso "Bateragune" como el ejemplo más claro de esta trayectoria, con una condena firme que fue posteriormente anulada tras un pronunciamiento de Europa. La justicia española tiene precedentes negros para Puigdemont. Lo único cierto es que la Fiscalía —¿de quién depende la Fiscalía?— pide que se le devuelva la pelota a Llarena. Tendrá que ser, en todo caso, el pleno del TC el que lo corrija y vaya uno o varios pasos más allá.