La Fiscalía y la Abogacía del Estado han pedido al Tribunal Constitucional la amnistía de Carles Puigdemont y han reñido al Tribunal Supremo, según ha avanzado El Español y ha confirmado la ACN. Concretamente, los dos organismos acusan al Supremo de una interpretación "irrazonable" y "arbitraria" de la ley al rechazar amnistiar el delito de malversación al president en el exilio, y argumentan que la norma busca precisamente perdonar los delitos relacionados con el procés —excluyendo solo los casos de enriquecimiento personal—. Recordemos que hace solo dos semanas que el mismo Constitucional decidió mantener la orden de detención de Puigdemont mientras analiza si se le debe aplicar la amnistía, y que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado se opusieron a su aplicación de forma cautelar.

En sus escritos de alegaciones en el recurso de Puigdemont al Constitucional contra el Supremo, los dos organismos dicen que no hay evidencia de beneficio patrimonial personal por parte del president y consideran que la interpretación del alto tribunal contradice el sentido y la finalidad de la ley. Así, el abogado del Estado apunta que la decisión de la sala penal "constituye un supuesto de interpretación no motivada e irrazonable de la ley de amnistía", mientras que el fiscal señala que "los razonamientos en que el Tribunal Supremo fundamenta su interpretación no se ajustan (...) al derecho a una resolución jurídicamente fundada, exenta de error manifiesto, irrazonabilidad y arbitrariedad".

La opinión del abogado

El abogado del Estado argumenta que "la única interpretación razonable" de la ley de amnistía es que "este beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán sea, precisamente, el que la ley quiere amnistiar". "Este es el sentido que surge de la letra de la norma, excluyendo solo los casos en que en el curso del mismo habrían podido producirse desviaciones hacia supuestos de corrupción personal", señala, e indica que en la sentencia dictada por el Supremo "no se hizo mención de ningún posible beneficio personal de carácter patrimonial de los que resultaron condenados como autores de un delito de malversación" ni se apreció "ánimo de enriquecimiento personal". También sostiene que la interpretación del alto tribunal "no es previsible en la medida en que esta interpretación del requisito del enriquecimiento personal no es la sostenida por la norma".

Más contundente es el fiscal, que indica que el criterio del Supremo "no puede de ninguna manera calificarse de razonable, en el sentido de coherente con la norma que le sirve de fundamento y las finalidades que justifican la institución". La ley de amnistía "no puede ser interpretada ni aplicada a partir del error patente que supone prescindir de su fundamento y su finalidad", que es "paliar los efectos del procés y conseguir una mayor paz ciudadana, mediante la reducción de las sanciones impuestas o a imponer a consecuencia de aquellos acontecimientos".

La opinión del fiscal

"Reducir al ámbito privado la actuación de, en este caso, Puigdemont al amparo de su cargo de president de la Generalitat constituye una evidente negación de la naturaleza de la ley que se dice aplicar", afirma el ministerio público, y añade: "Y, sobre todo, una negación de la realidad, a efectos del Código Civil". "Toda la construcción argumental conducente a la no aplicación de la norma se erige sobre una interpretación que niega y rechaza de manera expresa su tenor literal", sostiene. Según el fiscal, "cabe preguntarse qué sentido lógico tiene esperar que los miembros de un gobierno paguen de su bolsillo, porque constituyó un beneficio personal para ellos, una actuación que solo era factible, tal como se llevó a cabo, precisamente porque ocupaban los cargos que ocupaban". También opina que "carece de toda lógica obviar, como si no existiera, esta dimensión pública, política, social, de trascendencia constitucional, para sostener que es posible no aplicar la amnistía en el caso porque los responsables de la sedición en realidad buscaban un beneficio patrimonial 'personal', como el que persigue quien carga al presupuesto público los gastos de una boda, o comparar su conducta con la de los que sí contribuyeron de su bolsillo al sufragio de los costes del referéndum".

El fiscal defiende que "no cabe sostener razonablemente que, por primera vez desde 1977, el legislador haya abordado la conflictiva tarea de dictar una ley de amnistía con el objetivo de desactivar la responsabilidad penal de los particulares participantes en una colecta de fondos", y alude a "la obligación" de hacer una "interpretación favorable al procesado" —cosa que dice que tiene que ver con "el deber judicial, por el artículo 25.1 de la Constitución, de no llevar las consecuencias penales de una conducta más allá de los límites, objetivos o temporales, que el legislador ha marcado"—. Por otra parte, y para ir acabando, el ministerio público considera que se ha comprometido la previsibilidad en la aplicación de la norma y habla de cómo "una sofisticada reconstrucción de la misma calificación penal" ha dado como resultado la persecución penal de las conductas de disposición ilícita de fondos públicos en el contexto de la financiación del referéndum. También reprocha a las resoluciones del Supremo no haber "justificado, más allá de confirmarla como consecuencia automática de la denegación de la amnistía, la ratificación de las medidas cautelares adoptadas previamente". "Tampoco se da respuesta a las reiteradas invocaciones por el demandante del derecho proclamado por la Constitución del ejercicio de cargos de representación política, que sin duda resulta afectado por lo que resuelve el Tribunal Supremo", concluye.