Aunque ha habido mucho interés en poner de manifiesto que el fallo del Tribunal Supremo sobre la condena al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz se estaba demorando más de la cuenta, este martes se ha hecho público y ya se pueden analizar las 233 páginas del documento que ha tenido como ponente al magistrado Andrés Martínez Arrieta y que, como se había anunciado, ha contado con dos votos particulares en contra de dos magistradas consideradas progresistas, Ana María Ferrer García y Susana Polo. Para la historia queda, por tanto, el resultado de cinco a dos de uno de los casos sobre los que se ha hablado más política y mediáticamente y menos jurídicamente. Quizás, porque en este último ámbito las cosas estaban más claras de lo que aparentemente parecían o podían parecer a poco de que se abordara todo el procedimiento con la ley en la mano y se atendiera la jurisprudencia europea, en la que no había que confundir filtrador con fuente. Una vez se completen todos los trámites en el Tribunal Supremo, la sentencia llegará al Tribunal Constitucional y veremos allí qué pueden hacer las mayorías cercanas al PSOE, una vez el Supremo ha concluido que el correo filtrado que nos ocupa —el del abogado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, proponiendo un acuerdo al admitir haber cometido dos delitos fiscales— había tenido que salir de la Fiscalía General del Estado.
Uno de los pilares fundamentales sobre los que descansa la condena es el conjunto de correos electrónicos intercambiados la noche del 13 de marzo de 2024 dentro de la Fiscalía de Madrid. Estos correos contenían información extremadamente sensible: propuestas de conformidad penal, valoraciones internas del fiscal del caso y detalles concretos de una investigación preprocesal. La sentencia explica que esta información circulaba únicamente entre los fiscales implicados y que estaba sometida al deber de secreto. La clave probatoria reside en que dichos correos aparecieron posteriormente en el ordenador del fiscal general del Estado y fueron reenviados a su cuenta personal, lo cual demuestra que él no solo tuvo acceso a esa información, sino que la extrajo de su cauce institucional, rompiendo la reserva que legalmente la protegía.
El documento al que el Tribunal otorga mayor importancia es el correo fechado el 13 de marzo a las 23:45:50, localizado en la copia informática del equipo del fiscal general. Este mensaje coincide palabra por palabra con el enviado minutos antes por la fiscal jefe provincial de Madrid. La perfecta coincidencia entre ambas versiones permite al tribunal descartar por completo cualquier hipótesis de filtración periodística o reconstrucción externa. Este correo se convierte así en el eslabón que une la cadena de transmisión de la información interna con el conocimiento efectivo del acusado, y demuestra que la fuente de lo que posteriormente se difundió públicamente no fue la prensa, sino los documentos reservados de la Fiscalía.
García Ortiz extrajo la información de los correos electrónicos de su cauce institucional, rompiendo la reserva que legalmente la protegía
La sentencia otorga especial valor a las declaraciones de los fiscales intervinientes, porque son consistentes entre sí y coinciden con la documentación electrónica. Tanto la fiscal jefe como el fiscal del caso explicaron que fue el propio fiscal general quien, de manera directa y expresa, les pidió que reenviaran los correos internos a su cuenta de Gmail. Ese detalle, admitido además por el acusado, muestra que no actuó como un receptor pasivo de una información que llegó a él por cauces institucionales, sino que intervino activamente para obtenerla en otro dispositivo distinto, fuera del ámbito de trabajo y, por tanto, fuera del control que garantiza el carácter reservado del material. La insistencia del fiscal general en obtener un correo muy concreto —el del 12 de marzo, citado por la prensa— se valora también como un indicio significativo. La Sala detalla cómo, tras recibir los primeros correos, García Ortiz detectó que faltaba uno que aparecía mencionado en la noticia de El Mundo. En lugar de limitarse a pedir una aclaración verbal, exigió que se lo localizaran y enviaran de inmediato. Ese empeño por reconstruir completamente el intercambio entre el fiscal y el abogado solo puede explicarse, para el tribunal, si existía la intención de basar en esos datos una respuesta pública articulada y no una mera comprobación interna o una verificación de rutina.
El tribunal también se detiene en la elaboración de la nota de prensa difundida a la mañana siguiente, el 14 de marzo. Señala que la comparación entre la nota y los correos demuestra que ciertos detalles incorporados al texto no aparecían en ninguna noticia publicada previamente. Esto significa que el contenido de la nota no se alimentó a partir de lo que ya circulaba en medios de comunicación, sino que procedía directamente de la información reservada contenida en los correos que el fiscal general había recibido horas antes. La nota incluía detalles temporales, referencias a propuestas de conformidad y pasajes específicos que solo podían proceder de las comunicaciones internas entre fiscales. La reconstrucción temporal elaborada por la UCO fue otra pieza clave en la formación de la convicción judicial. Gracias a los registros de llamadas, mensajes y conexiones de datos, la Sala pudo ubicar con precisión los momentos exactos en los que el fiscal general recibió los correos, pidió otros adicionales, los reenvió, mantuvo conversaciones y participó en la preparación de la nota. La coincidencia minutada entre todos estos actos demuestra, a ojos del tribunal, que el acusado operó con los correos antes de elaborar el comunicado oficial, y que su actuación siguió una secuencia lógica orientada a preparar una reacción pública basada en documentación interna. El testimonio de Mar Hedo, responsable de comunicación de la Fiscalía, refuerza todavía más esta conclusión. Ella explicó con detalle que la nota fue confeccionada bajo la supervisión directa del fiscal general, que llegó incluso a dictarle párrafos específicos. Este testimonio es valioso porque acredita que el acusado no se limitó a dar una autorización genérica, sino que intervino sustancialmente en el contenido. Y lo más relevante: los párrafos dictados reproducían elementos que únicamente estaban presentes en los correos internos.
El tribunal recuerda además que los correos intercambiados esa noche están sometidos estrictamente a secreto. Contenían propuestas de conformidad penal y detalles sobre el estado de una investigación que todavía no estaba judicializada, por lo que su reserva es absoluta. La difusión de esos datos, aunque sea parcial o integrada en una narración más extensa, constituye revelación de secretos. Esta valoración se ve reforzada por el hecho de que la nota difundida incluía fragmentos que solo constaban en esos correos internos y que, en ningún caso, habían sido divulgados por la prensa ni formaban parte de un comunicado oficial previo. Las periciales informáticas aportan una capa adicional de solidez probatoria. El borrado previo del teléfono del fiscal general, producido al sustituir su dispositivo en octubre de 2024, fue valorado por la Sala como un indicio que, sin ser concluyente por sí solo, llama la atención por producirse cuando ya se sabía que la actividad de la noche del 13 de marzo estaba bajo investigación.
Además, la declaración de Almudena Lastra, fiscal superior de Madrid, aportó un elemento adicional de enorme importancia. Ella confirmó que se negó a difundir la nota elaborada por el fiscal general porque su contenido incluía información que no debía hacerse pública, por afectar a actuaciones preprocesales. Esta negativa, que proviene de una autoridad jerárquica con responsabilidades directas sobre la protección de la información fiscal, contribuye a demostrar que la nota no era un simple comunicado aclaratorio, sino que incorporaba material reservadamente obtenido. El tribunal dedica un apartado a explicar que la actuación del acusado esa noche no fue propia de un superior jerárquico que se limita a verificar hechos conforme al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, sino que revela una implicación activa e incluso directiva en la reconstrucción del contenido de los correos y su transformación en una versión pública. Esta diferencia entre supervisión legítima y gestión deliberada de información reservada resulta esencial para concluir que la dación de cuenta no amparaba su actuación.
La reconstrucción conjunta de la secuencia —obtención de correos, insistencia en localizar los faltantes, reenvío a su cuenta personal, preparación de la nota, borrado posterior del teléfono— permite al tribunal afirmar que el fiscal general manejó la información con dominio sobre su naturaleza y con voluntad de integrarla en un comunicado público. Cada elemento, por separado, podría admitir diferentes explicaciones, pero su concurrencia sistemática revela, para la Sala, un patrón incompatible con los deberes propios del cargo. Finalmente, la condena se apoya en la convergencia de evidencia documental, testifical y tecnológica: los correos internos, las declaraciones de fiscales y responsables de comunicación, los registros de comunicaciones, y la propia conducta del acusado. Al combinar estos elementos, la Sala concluye que el fiscal general reveló información reservada. La fuerza de esta conclusión no reside en un único hecho aislado, sino en el entrelazamiento de todos ellos, que crean un panorama probatorio sólido y uniforme.
Resumiendo, el tiempo que se ha tomado el tribunal para el fallo desmonta uno a uno todos los argumentos esgrimidos por la defensa de García Ortiz y por el exfiscal general. Cometió una ilegalidad, sí. Lo demás, es sobrante.