Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han determinado que se considerará usura los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%, que es el nivel en el que ha establecido el "interés normal del dinero" y desde donde parte para realizar la comparación.

Así, aplicando como referencia actual el 20% para el tipo interés normal del dinero, el Supremo indica que, cuanto más elevado sea este índice --que puede variar dependiendo de los datos publicados por el Banco de España-- menos margen habrá para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.

Ahora bien, qué es una tarjeta revolving? Pues una tarjeta revolving es una tarjeta de crédito que te permite aplazar el pago de todas tus compras. En lugar de pagar a mes vencido, como suele hacerse con las tarjetas corrientes, puedes pagar a plazos, aplicando intereses.

En su sentencia, el Supremo señala que ha de tomarse en cuenta el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, que igualmente considera que es "muy elevado".

El Alto Tribunal sienta así jurisprudencia, tras analizar un caso concreto de WiZink, y con el que abre la puerta a que todos los consumidores con tarjetas que tengan un interés superior al 20% TAE reclamen a la banca la nulidad del contrato.

El Supremo ha desestimado la apelación sobre una tarjeta comercializada por WiZink con una TAE inicial del 26,82% y que llega desde la Audiencia Provincial de Santander, órgano judicial que estimó en parte un recurso interpuesto por la entidad contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia que declaró la nulidad del contrato entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.

No valora la transparencia

Los magistrados no han entrado a valorar la transparencia de las revolving debido a que la demandante del caso en cuestión solamente ejercitó la acción de nulidad de la operación, a pesar de que las asociaciones de usuarios pedían esta aclaración al considerar que no superan el control de incorporación y comprensibilidad propios de contratos entre consumidores.

"Al tratarse de un dato recogido en las estadísticas oficiales elaboradas con base en los datos que le son suministrados al Banco de España por las entidades sometidas a su supervisión, se evita que ese interés normal del dinero resulte fijado por la actuación de operadores fuera de control y que apliquen unos intereses claramente desorbitados", recoge el fallo.

El Supremo reconoce en su escrito que, a diferencia de otros países del entorno, donde el legislador ha intervenido fijando porcentajes o parámetros concretos para determinar a partir de qué tipo de interés debe considerarse que una operación de crédito tiene carácter usurario, en España la regulación de la usura, que supera el siglo de vigencia, es "indeterminada".

En su opinión, esta indeterminación obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación en la que, una vez fijado el índice de referencia con el que ha de realizarse la comparación, han de tomarse en consideración diversos elementos.