Jurisprudencia europea para contradecir una sentencia del Tribunal Supremo. Un juez de Igualada ha reconocido el derecho de un cliente del BBVA a recuperar el dinero pagado por todos los gastos de constitución de una hipoteca en contra de lo que sentenciaba el Supremo, que daba la razón a los bancos y dictaminaba que es el cliente tiene que pagar los gastos de la hipoteca.

El argumento del juez claro está y se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) —concretamente en la sentencia europea del 14 de marzo de 2013 al asunto C‑415/11 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores— que, según este magistrado, "daba a entender que una cláusula que preveía el vencimiento anticipado por falta de pago de alguno de los plazos, sin ser abusiva per se, podía considerarse como tal atendiendo a las circunstancias del caso".

Según esta sentencia, el demandante recuperará 5.534 euros, 4.632,86 de los cuales corresponden al impuesto sobre actos jurídicos documentados, 180,53, a la inscripción al Registro de la Propiedad y 721 a los derechos de notario. Ahora bien. BBVA todavía la puede recurrir.

El juez se ha mostrado convencido que eso abre la puerta a que saquen adelante más reclamaciones relacionadas con gastos de constitución de la hipoteca, aunque el Supremo sentenció no hace ni tres meses que el cliente tendrá que afrontar los pagos del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).