Un juzgado de Málaga ha condenado al Banco Santander a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados sobre un préstamo hipotecario de junio de 2014 al considerar que la reciente disposición del Gobierno por la que los bancos deben pagar este tributo "es tácitamente retroactiva".

En la sentencia, de 51 páginas y dictada el pasado 12 de noviembre por el Juzgado de Primera Instancia 18bis de Málaga y contra la que cabe recurso de apelación, se señala que el pago de esta tasa debe recaer en la entidad en tanto que el decreto aprobado por el Ejecutivo "resuelve una laguna interpretativa", por lo que también puede aplicarse a las hipotecas suscritas con anterioridad a su entrada en vigor.

En este caso, sostiene que se asiste a una "norma interpretativa" y precisa que aunque al inicio del único artículo se dice que la reforma se aplica a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, "no quiere decir que sea a modo de dogma irretroactiva", porque, entre otros factores, su interpretación queda al arbitrio de los magistrados.

Un caso que puede crear precedente

En concreto, se condena al Santander a devolver 1.990,31 euros en concepto de gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados, 1.246,07 euros del montante total estimado, incluidos en la cláusula declarada nula.

Desde el despacho Mora Jordano Abogados auguran que el criterio de este juzgado, especializado en materia de contratación hipotecaria de conformidad al plan de urgencia puesto en marcha por el anterior Gobierno, "afectará a las cerca de 12.000 demandas pendientes de resolver entre banca y consumidores" en Málaga.

No obstante, aclaran que "quedaría siempre pendiente conocer el criterio de la Audiencia Provincial". El despacho añade que la resolución "viene a alargar más, si cabe, el debate judicial en torno a este tipo de pleitos, en un escenario donde se pone en valor la independencia de los juzgados de Primera Instancia".