La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) ha impugnado ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) el reglamento del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) que impone a los vehículos de alquiler en conductor de hasta nueve plazas (VTC) un plazo mínimo de precontratación de 60 minutos.

En un comunicado, el organismo denuncia que de la normativa, que tenía que entrar en vigor este lunes pero fue suspendida cautelarmente por el TSJC, "se derivan obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados". Según han dicho, el reglamento introduce "una grave ineficiencia" en la prestación del servicio VTC al AMB y es contrario al régimen transitorio de cuatro años que el Ministerio de Fomento declaró en el 2018. Por estos motivos, junto con la interposición del recurso contencioso administrativo, el ACCO pide la suspensión cautelar.

El organismo de la Generalitat de Catalunya de carácter independiente considera que esta norma introduce "restricciones y cargas adicionales injustificadas" a la prestación de servicios urbanos de VTC en el área metropolitana de Barcelona, que se añaden a las impuestas por la normativa estatal y catalana y, por este motivo, "intensifican el alcance restrictivo" de la regulación aplicable a estos prestamistas.

Según el ACCO, el reglamento "debilita todavía más" las presiones competitivas que han ejercido durante los últimos años los operadores de VTC en el sector del taxi, que ha sido "tradicionalmente preservado de la competencia". Además, apuntan que el establecimiento del periodo de precontratación de 60 minutos perjudica los consumidores y usuarios y "genera externalidades negativas para la sociedad en general".

Además, esta previsión "elimina de manera definitiva" la capacidad de actuación de los VTC dentro del ámbito geográfico del AMB y que, a su vez, "es contraria" al régimen transitorio decretado por el Govern en el Real decreto ley 13/2018, una norma que permite a los VTC autorizados seguir prestando servicios urbanos durante 4 años.

El organismo recuerda que está legitimado para impugnar disposiciones generales con rango inferior a ley de las cuales se deriven obstáculos al mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados.