La sala de lo Social de la Audiencia Nacional da apoyo a que las empresas hagan fichar a sus trabajadores durante las pausas para fumar, tomar café o desayunar. El objetivo es descontar este tiempo de las horas trabajadas.

La Audiencia sostiene estas cuestiones que se fundamentan en la implantación del registro de jornada de la empresa Galp Energía España. Los cambios que experimentan los trabajadores de esta compañía -a consecuencia del nuevo registro- no suponen un cambio sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados.

La Audiencia apoya Galp

El sindicato CC.OO. considera que Galp "con ocasión de la implantación de un sistema de registro de jornada, de forma fraudulenta, ha modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro horario". Sin embargo, el tribunal da la razón a Galp, desestima el recurso de nulidad del sindicato, y fija que los cambios derivados del nuevo registro no son una modificación sustancial de las condiciones laborales recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Según la Audiencia, no ha quedado probado que antes del registro, la empresa considerara estas pautas como tiempo de trabajo, ya que "no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada para cada trabajador". Galp sólo contaba con "un control de acceso, mediante turnos, que únicamente se utilizaba a efectos de seguridad".