El Tribunal de Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la decisión de un juzgado madrileño de no admitir a trámite un recurso del Fútbol Club Barcelona contra la prohibición de exhibir esteladas en la final de la Copa del Rey de fútbol del 2016.

En una sentencia, los jueces establecen que el club no tiene legitimidad para recurrir la decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid porque sus estatutos no recogen la defensa del derecho a sus socios a llevar banderas de determinadas tendencias políticas.

El TSJM confirma la decisión del Juzgado contencioso Administrativo número 15 de Madrid de no admitir a trámite el recurso planteado por el FC Barcelona contra la resolución verbal de la Delegación del Gobierno.

La resolución impedía la introducción y exhibición de banderas esteladas durante la final de la Copa del Rey que enfrentó el domingo 22 de mayo del 2016 en el estadio Vicente Calderón al Barça y al Sevilla, que el club catalán recurrió al considerar que vulneraba el derecho fundamental a la libertad de expresión de sus socios.

La sentencia afirma que "como se ve, estatutariamente el club no defiende el derecho de sus socios a portar banderas de determinadas tendencias políticas" e incluso "la defensa a la libertad de expresión de algunos de ellos supondría un incumplimiento de la finalidad para la que fue constituido".

El segundo derecho que el FC Barcelona entendía vulnerado es el que se refiere a la tutela judicial efectiva sobre la base de la inexistencia de una resolución previa debidamente motivada que permitiese a sus socios conocer las razones por las que se les privaba de su derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, los magistrados entienden que en este caso "se vuelve a configurar la vulneración en relación con el derecho de defensa ajena".