Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) creen que la multa dictada contra el exjugador del Real Madrid y actualmente en la Juventus de Turín, Cristiano Ronaldo, peca de exceso de benevolencia al reducir la cuota defraudada. La Agencia Tributaria asegura que de acuerdo con la denuncia inicial de la Fiscalía, se ha apostado para garantizar que el futbolista no entre en la cárcel.

De esta manera, el portugués es sancionado con una condena muy menor que la impuesta al jugador Leo Messi y a su padre, que fue condenado a 21 meses de prisión por defraudar 4,1 millones de euros. Ronaldo ha sido condenado a 23 meses y 30 días de prisión (que no cumplirá) y a una multa de 18,8 millones de euros por fraude fiscal, reconoce los hechos que se le acusan, los cuatro delitos fiscales cometidos entre 2010 y 2014 por los cuales eludió el pago de 5,7 millones de euros a Hacienda.

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Los beneficios de Cristiano

La sentencia que condena Cristiano como "autor criminalmente responsable" de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, decreta la sustitución de penas de prisión impuestas por una multa de 360.000 euros, lo que provoca la reducción entre un 16 y un 20% las cuotas defraudadas de 2011 a 2013, y la de 2014 baja hasta los 568.479 euros, enfrente de los 8,5 millones que denunciaba la Fiscalía. Los técnicos del Ministerio de Hacienda consideran que ante un caso tan excepcional de fraude fiscal, con dos delitos fiscales y otros dos delitos agravados, el importe de las multas no tendría que bajar del importe mínimo que se expone en el Código Penal, y que incluso podría haber conseguido una cantidad superior hasta al máximo de seis veces la cuota defraudada.

Además, aseguran que el jugador se aprovechó del régimen de impatriados, derogado parcialmente a partir del 2010 y conocido popularmente como ley "Beckham", que ha permitido dos privilegios al jugador: Por una parte, optar hasta 2014 por tributar por el Impuesto de la Renta de no residentes al 24% en el 2011, y al 24,75% de 2012 a 2014, en vez del tipo marginal del IRPF; y de la otra, tributar únicamente por los ingresos obtenidos o generados en España, y no por las rentas extranjeras, a diferencia de lo que tendría que haber hecho cualquier residente español, tributando en el IRPF por su renta mundial.

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Situación diferente la cual tuvo que vivir el jugador del Barça Leo Messi, que según su renta y patrimonio mundial tenía que tributar en el IRPF al ser residente en España, y "dado el volumen de rentas obtenidas, que estaban gravadas en el tramo superior de las escaleras al tipo marginal del 54,26% en Catalunya, las cuotas defraudadas de los tres delitos contra la Hacienda Pública llegaron a los 4,1 millones en las declaraciones del IRPF de 2007, 2008 y 2009".

Por tanto, prueba de ello es la diferencia del delito fiscal de Ronaldo, que es mucho más grave que la de Messi porque la cantidad defraudada se triplica, por tanto, no se han condenando a los cooperadores necesarios en los delitos cometidos por el portugués, cuando al padre del argentino sí se lo imputaron y tras la reforma del código penal de 2013, los tres delitos de Cristiano se calificaron como agravados frente a los tres del jugador blaugrana.