Primer portazo. El juez Santiago Pedraz ha rechazado investigar una querella contra Joan Laporta y parte de su directiva al asegurar que para que sea competencia de la Audiencia Nacional "es necesario que el delito se cometa en su integridad en el extranjero", hecho que no ocurre—sostiene— en la denuncia presentada por un vecino de Toledo que se hizo socio del FC Barcelona el 19 de febrero, el mismo día que presentó la denuncia, según ha avanzado El Periódico y según el auto comunicado por el tribunal este lunes. Isidro Navarro denunció a Laporta por delitos contra Hacienda y de blanqueo de capitales, justo en el inicio de la campaña en las elecciones a la presidencia del Barça. Laporta y el Barça ya han negado que se haya cometido alguna irregularidad.

En concreto, en la denuncia se acusa de los delitos de administración desleal, blanqueo de capitales, corrupción entre particulares, falsedad en documentos societarios y organización criminal a: Joan Laporta Estruch, Rafael Yuste Abel, Elena Fort Cisneros, Eduard Romeu, Ferran Olivé Cànovas, Josep Cubells Ribé, Manel del Río, Sergi Atienza, Pere Lluís Mellado, Manana Giorgadze, Enric Masip, Xavier Laporta Estruch, Ruslan Birladeanu, Andreas Aristeidou, Darren Dein, New Era Visionary Group FZ-LLC, New Era Visionary Group Iberia SL, Hellgas Holding LTD (Chipre), Vestigia Holding LTD (Chipre), Primary Metaverse d.o.o. (Croacia), New Era Licensing & Merchandising OÜ.

 

Operaciones cuestionadas

La denuncia indica que hay supuestas irregularidades en la venta de activos digitales del club (Barça Vision / Bridgeburg Invest SL) en condiciones en las que, según la denuncia, la venta de los contenidos digitales de Bridgeburg Invest SL a las mercantiles Blaugrana Invest S.a.r.l. y Orpheus Media SL en el año 2022, así como el acuerdo para transferir parte de las participaciones a Libero Football Finance AG (inversor alemán) y Nipa Capital, causó un perjuicio patrimonial para el Barcelona. Y precisa que "se apoya en las publicaciones periodísticas".

La segunda operación cuestionada es la "adjudicación sin licitación del contrato de telecomunicaciones del Camp Nou a NEVG por seis años para el despliegue de conectividad 5G y el lanzamiento del servicio de telefonía móvil Barça Mobile". Se indica que la sociedad está registrada en Emiratos Árabes Unidos y cuenta con una filial española, NEVG Iberia SL, con domicilio en Barcelona. La tercera acción denunciada es "la venta de 475 asientos VIP a NEVG por importe de 70 millones y a Forta Advisors de Qatar por importe de 30 millones". La primera habría abonado un anticipo de 28 millones de euros "denunciándose la incongruencia del importe abonado por una sociedad que factura 360.000 euros anuales y sin capital social relevante".

También se denuncia la "adjudicación a la compañía turca Limak, a la que se califica como la peor puntuada de todas las concursantes y sin experiencia en Europa en la construcción o reforma de estadios deportivos, de las obras de remodelación del estadio del FC Barcelona". Y, finalmente, el pago de una intermediación por la participación del señor Darren Dein en la renovación del contrato de patrocinio deportivo con la multinacional norteamericana Nike.

¿Cuál es la cuota defraudada?

"Nunca se plantea atribuir la competencia a la Audiencia Nacional aunque el delito se haya cometido también en el extranjero", razona el juez Santiago Pedraz, que añade que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que "si hay actuaciones que puedan integrar la conducta delictiva cometidas en España, la competencia abogará en favor del órgano territorial competente", y en este caso serían los juzgados de instrucción de Barcelona.

El magistrado añade que "en relación con los delitos de administración desleal, delitos contra la Hacienda Pública y delito de organización criminal de la descripción efectuada en la denuncia, se hace sin reflejar el posible importe de cuota defraudada, tributo, etc.". Finalmente, precisa que los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental llevan su origen en los anteriores.

Por todo esto, el magistrado titular de la plaza cinco de la sección de instrucción del Tribunal Central de Instancia ha inadmitido la querella del socio del Barça.