La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado el artículo 74.3 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona que permitió al gobierno de Ada Colau forzar una segunda votación sobre la multiconsulta ciudadana después de que fuese rechazada por el pleno.

La delegación del Gobierno en Catalunya, a la que ha dado ahora la razón el TSJC, impugnó el citado artículo del reglamento, según el cual, el Consell Municipal no puede denegar la consulta planteada por una iniciativa ciudadana a menos que no se adecúe al ordenamiento jurídico.

La delegación del Gobierno español en Catalunyalegó que el artículo incumplía el artículo 71 de la ley de Bases de Régimen Local, mientras que el ayuntamiento, por su parte, esgrimió el régimen normativo especial  de Barcelona, derivado de la Carta Municipal, que ampara las consultas ciudadanas, para que el recurso fuese desestimado.

 

Autorización previa del Estado

El TSJC entiende que el reglamento municipal vulnera ese artículo de la ley de Bases de Régimen Local, según el cuál, las consultas municipales requieren un acuerdo plenario por mayoría absoluta y la autorización del gobierno del Estado.

El reglamento de participación, que amparaba una de las iniciativas estrella de Colau, la multiconsulta que no llegó a realizarse, ya fue anulado, de hecho, por una sentencia anterior del TSJC en noviembre de 2019 en el mismo sentido, esto es, que el reglamento no preveía la autorización previa del Gobierno español para realizar la consulta.

La multiconsulta quería preguntar a la ciudadanía sobre la privatización del agua, el cambio de nombre de la plaza Antonio López por el de Idrissa Diallo y un proyecto de vivienda social.