Correctivo judicial a Ada Colau por el reglamento de participación ciudadana, que regula la figura de las multiconsultas. Según la resolución a la que ha tenido acceso El Periódico, el Tribunal Supremo ha rehusado la admisión a trámite del recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que declaró nulo el reglamento. Además, el Ayuntamiento de la capital catalana tendrá que pagar los costes del proceso judicial, hasta un límite de 2.000 euros, explica el citado diario.

Tribunal Supremo Madrid - EFE

Fachada del edificio del Tribunal Supremo en Madrid / EFE

El 6 de octubre de 2017, el pleno del Ayuntamiento de Barcelona aprobó este reglamento de participación ciudadana. Se planteaba realizar una consulta anual sobre cuestiones de la competencia del consistorio. Los asuntos a votación los tenía que aprobar el pleno y podían ser a iniciativa municipal o ciudadana. Se planteaba que la primera fuera en mayo del 2018.

BComú, PSC, ERC y dos concejales de la CUP votaron a favor de este reglamento. El Grup Demòcrata, Cs y el PP catalán se abstuvieron, y el tercer integrante cupaire votó en contra porque las consultas no serían vinculantes.

Un recurso poco determinante

Los magistrados del alto tribunal han argumentado su decisión diciendo que "no queda justificado" que las infracciones esgrimidas por el consistorio en el recurso presentado "hayan sido relevantes ni determinantes" en la decisión adoptada por el TSJC en su sentencia.

A finales de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) anuló el reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona porque no explicitaba que hay que pedir permiso al Gobierno para aprobar este tipo de iniciativas.

El reglamento incluía una referencia al hecho de que había que cumplir con la "legislación aplicable" antes de convocar la consulta, pero el tribunal consideró que "dejar a la interpretación de este precepto el cumplimiento de este requisito permitiría la convocatoria de la consulta sin solicitar la preceptiva autorización", prevista en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. También alegó que faltó un trámite de exposición pública cuando se hicieron ciertas modificaciones en el texto.

La sentencia de la sala de lo contencioso administrativo citaba el artículo 71 de la ley reguladora de las bases del régimen local, que apuntaba que los alcaldes pueden someter a consulta asuntos de competencia municipal cuando haya una mayoría absoluta del pleno del consistorio y una autorización del Gobierno.

La denuncia la presentó la entidad Abogados Catalanes por la Constitución, y estaba dirigida contra el consistorio, contra la Associació per a la Transparència i la Qualitat Democràtica y contra la Federació d'Associacions de Veïns i Veïnes de Barcelona (FAVB)

Foto principal: La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, en un pleno del Ayuntamiento de la ciudad / EFE