El Tribunal Constitucional ha decidido tumbar las estructuras de Estado catalanas. El pleno del alto tribunal español ha decidido por unanimidad declarar inconstitucional las disposiciones de la Ley 3/2015 que creaba la Agència Tributària de Catalunya y otras "estructuras de Estado" referidas en ámbitos como las infraestructuras y la energía. Por lo tanto, todas ellas quedan nulas. Con esta decisión el Constitucional estima parcialmente un recurso interpuesto por el gobierno español de Mariano Rajoy.

Estas estructuras de Estado habían sido aprobadas por el Parlament el año pasado a través de la ley de acompañamiento de los presupuestos. En ellas se preveía la creación de una Hacienda propia, una seguridad social independiente y planes de control para estructuras energéticas. 

El pasado mes de septiembre el tribunal ya admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad que el gobierno español presentó contra el artículo cuatro de la ley de la Agència Tributària de Catalunya, lo que ya dejó en suspensión cautelar este artículo.

Los jueces ratifican ahora que la ley aprobada por el Parlament no es constitucional y que una comunidad no puede dotar de estructuras de Estado y dan la razón al gobierno español. Sin embargo, el veredicto todavía no ha sido notificado y sus fundamentos jurídicos no han estado todavía expresados en una sentencia. 

Funcionarios

El recurso del gobierno español basaba sus argumentos en que la norma catalana integra a los funcionarios de la Agència en cuerpos dependientes de la Generalitat. El artículo 4 de la ley impugnada preveía la "integración voluntaria" de estos funcionarios en los cuerpos superiores de inspectores tributarios y técnicos de gestión de la Generalitat de Catalunya.

El gobierno español considera que aquel precepto vulnera el derecho al acceso en condiciones de igualdad a la función pública previsto en la Constitución y el estatuto del trabajador. El recurso ahora aceptado argumentaba que la ley vulnera el derecho fundamental "por lo que los ciudadanos de toda la nación tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos a que señalen las leyes".

También argumentaba que la norma vulneraba el artículo 103.3 de la Constitución que establece el acceso a la función pública "de acuerdo con los principios de mérito y capacidad", así como los artículos 55 y siguientes del Estatuto Básico del empleado público, "relativos al acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio".

Agència Tributària 

Una de las estructuras impugnadas por el TC es la Agència Tributària de Catalunya. Su función de la cual era construir un instrumento de planificación estratégica de una administración tributaria preparada para asumir nuevas funciones y competencias tributarias. 

El otro pilar suspendido es la Agència Catalana de la Protecció Social, diseñada para asumir competencias sobre las prestaciones sociales propias o transferidas por parte del Estado. En este caso, sin embargo, la suspensión es parcial, ya que en este caso se pronuncia sólo con respecto a las competencias, que quedarían circunscritas sólo a lo que contempla el Estado. Así pues, dejaría fuera de su terreno cualquier derivada que implicara entrar al terreno de la Seguridad Social.

"Trascendencia nacional"

Los servicios jurídicos del Estado pidieron mantener la suspensión a los artículos impugnados al considerar que esta norma "es de trascendencia nacional", ya que pretenden iniciar un proceso de separación con el Estado español, hecho que consideran inconstitucional. 

La Generalitat, por su parte, pidió que se levantara la suspensión alegando que no causa un perjuicio general" y que se reduce a "preparación interna".