La tributación de la empresa familiar y la justicia fiscal
- Guillem López-Casasnovas / *
- Barcelona. Jueves, 26 de marzo de 2026. 05:30
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La actual estructura de la empresa familiar en España se ha convertido en un refugio fiscal que permite la acumulación de capital bajo dos prerrogativas: exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, y reducción del 95 % en el impuesto de sucesiones y donaciones. Dada la importancia de la empresa familiar para la economía, la protección fiscal mencionada tiene como finalidad garantizar la continuidad de la empresa familiar. Sin embargo, también puede producir distorsiones que generan una ineficiente asignación de recursos, rompen la equidad y, en términos de justicia tributaria, son difíciles de explicar.
La diferencia entre desarrollar una actividad económica a través de una sociedad o hacerlo como autónomo, o en particular como trabajador de alta cualificación, es abismal, a causa del efecto combinado del Impuesto de Sociedades y el IRPF. El autónomo o trabajador, por cada 100 € de beneficio o renta generada, tributa directamente por IRPF a tipos que, en los tramos altos, se sitúan alrededor del 50 %. Su capacidad neta de ahorro o reinversión es de 50 €. La empresa societaria, por cada 100 € de beneficio, paga, como máximo, el 25 % de Impuesto sobre Sociedades (IS). De los 75 € restantes, cuando se distribuyen a los socios personas físicas, estos tributan en el IRPF como renta de ahorro. Si estos dividendos no se reparten, el socio persona física no pagará ni un céntimo hasta que se distribuyan de forma efectiva. Esta es, pues, una primera diferencia importante: el empresario sociedad puede diferir el pago de los impuestos que gravan su renta y el autónomo o trabajador cualificado, no.
La distorsión más importante se produce, sin embargo, cuando entre la Sociedad y el socio se interpone lo que se conoce como Sociedad holding. Una de las razones para hacerlo es porque, al cobrar los dividendos una sociedad y no el socio, esta tiene derecho a una exención del 95 % con la finalidad de evitar la doble tributación. Si esta sociedad holding los utilizara para canalizar inversiones empresariales, es decir, los invirtiera en activos productivos, no habría ninguna objeción a esta mayor capacidad inversora que se está permitiendo a las sociedades. En la realidad, sin embargo, muchas empresas, normalmente familiares, utilizan esta sociedad holding para canalizar sus inversiones particulares, como coches, inmuebles o embarcaciones. Es cierto que la ley obliga a que los socios declaren como renta en especie en su IRPF el uso personal de estos activos no ociosos, y que, si más del 50 % del activo de la sociedad holding se concreta con activos ociosos, las acciones del holding dejan de estar exentas. Pero lo cierto es que se trata de una fuente de elusión fiscal a la cual la Generalitat de Catalunya, como gestor de este tributo, ha intentado poner límites a través de un impuesto sobre los activos no productivos. Pero los resultados recaudatorios de este impuesto son escasos debido a la falta de información comunicada, por parte de la Agencia Estatal Tributaria, de los datos que la Generalitat necesita para comprobar aquellas situaciones.
La protección de la empresa familiar en España no es un dogma inmutable, sino el resultado de decisiones políticas de los años noventa
La otra fuente de distorsión, en relación a los beneficios fiscales a las empresas familiares, proviene del tratamiento que se les da en el impuesto de sucesiones. Al heredar, el heredero aplica la reducción del 95 % sobre un patrimonio que puede incluir los beneficios que aún no se han distribuido y que, por lo tanto, no han pagado impuestos en el IRPF del socio persona física. Pero el punto más crítico es el salto de valor fiscal: el heredero actualiza el valor de las acciones al precio de mercado actual sin haber pagado ni un céntimo por la plusvalía generada por su antecesor.
Para compensar este efecto encadenado, la teoría debería apalancar tres ejes: (i) un gravamen sobre beneficios retenidos no destinados a inversión productiva, sea cual sea el tipo de empresa; en otras palabras, un impuesto especial sobre los beneficios no distribuidos que no sean reinvertidos en activos afectos a la actividad productiva en un plazo de 2 o 3 años; (ii) eliminación de la "Plusvalía del Muerto". En los casos de empresa familiar, esto obligaría al heredero que se ha beneficiado de la reducción del 95 % en el impuesto de sucesiones a mantener el valor de adquisición original del causante; de manera que, si vende la empresa, tributaría efectivamente por toda la ganancia generada históricamente, y (iii) un control estricto de activos no afectos; por ejemplo, considerando que cualquier inversión en actividades diferentes de la principal de la empresa desactivan automáticamente los beneficios sobre aquella parte del capital.
En resumen, la protección de la empresa familiar en España no es un dogma inmutable, sino el resultado de decisiones políticas de los años noventa; en aquel momento, el objetivo era evitar que la muerte de un fundador obligara a cerrar una fábrica para pagar impuestos. Pero, treinta años después, estas herramientas se han pervertido, convirtiéndose en un mecanismo de preservación de casta financiera. Se están consolidando ventajas que ya no responden a la “protección de la actividad”, sino a la protección del titular de la empresa familiar.
*firman también este artículo Antoni Durán Sindreu y Albert Sagués, profesores asociados de la UPF