El despliegue de la inteligencia artificial (IA) se está produciendo de forma transversal y universal sobre todos los ámbitos, con especial impacto en la gestión del empleo y de las condiciones laborales. No se concentra en las grandes empresas, pues comienza también a desarrollarse entre las pequeñas. No afecta solo al trabajo a través de plataformas, pues se extiende a todo tipo de actividades. Por ello, los interlocutores sociales deben valorar el impacto que la IA tiene sobre los contenidos tradicionales de los convenios colectivos, dado que la negociación colectiva se presenta como el instrumento por excelencia de regulación de la contratación laboral y de las relaciones laborales en general.

El propio Reglamento de la Unión Europea sobre IA contiene dos importantes previsiones sobre negociación colectiva, aunque lo sean de carácter negativo. De un lado, en su articulado establece que lo regulado en el Reglamento no impide que los Estados miembros fomenten o permitan la aplicación de convenios colectivos que sean más favorables para los trabajadores en lo que atañe a sus derechos respecto del uso de la IA. De otra parte, en sus considerandos afirma que el Reglamento no debe afectar en modo alguno al derecho a negociar, concluir y hacer cumplir convenios colectivos. Por su parte, la Directiva sobre trabajo en plataformas, ya en positivo, establece que los Estados miembros deben adoptar las medidas para fomentar el ejercicio del derecho a la negociación colectiva en este ámbito, en particular para facilitar el ejercicio de los derechos de los trabajadores relacionados con la gestión algorítmica.

Las organizaciones sindicales y empresariales han tomado buena nota de ello, siendo emblemático al respecto lo contemplado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva de 2023. Este Acuerdo le dedica un apartado específico a la inteligencia artificial, llamando la atención acerca de la necesidad de hacer un uso correcto, transparente y seguro de la IA para evitar el riesgo de adoptar decisiones sesgadas o discriminatorias; al mismo tiempo advierte de la necesidad de que los sistemas de IA sigan el principio del control humano en su despliegue. En particular, en el Acuerdo se declara que la negociación colectiva debe desempeñar “un papel fundamental”, estableciendo criterios que garanticen un uso adecuado de la IA y sobre el desarrollo del deber de información periódica a la representación de los trabajadores.

A pesar de todo lo anterior, dejando a un lado las declaraciones programáticas, las cláusulas sin con­tenido y la creación de observatorios, en la mayoría de los convenios se aprecia un clamoroso silencio sobre esta materia. Más aún, en ocasiones, en los convenios se detectan cláusulas contrarias al Reglamento europeo; por ejemplo, reconociendo a los representantes de los trabajadores derechos de información más limitados que los previstos en el Reglamento.

La IA puede provocar la aparición de nuevas empresas, que pueden quedar fuera de la cobertura de los vigentes convenios colectivos

A veces se magnifica la importancia de la intervención de los convenios colectivos, a los que se les atribuye un papel central en la regulación de todo tipo de materias, olvidando que, en ocasiones, la legislación europea o interna no lo contempla y que, en otras ocasiones, solo los grandes convenios tienen capacidad de afrontar materias como esta, de notable complejidad.

Frente a ese presunto carácter fundamental, debe tenerse en cuenta que el Reglamento europeo en materia de IA es de carácter autosuficiente y completo, que no deja espacio a una intervención sucesiva por la legislación de los Estados miembros y sin realizar remisión específica a la negociación colectiva para que desarrolle algún aspecto concreto. Además, el Reglamento, con independencia de las garantías que introduce para un uso correcto de la IA, pretende favorecer su desarrollo como elemento de mejora del Mercado interior, con lo que, implícitamente, no admite establecer prohibiciones o límites injustificados a la IA. También, por mucho que la Directiva sobre trabajo en plataformas afirme que el desarrollo de la presunción de laboralidad que introduce se puede regular a través de la negociación colectiva, en nuestro ordenamiento interno se trata de una regla de carácter procesal de orden público, sobre la que no pueden intervenir los convenios colectivos.

A pesar de todo lo anterior, conviene destacarse que la negociación colectiva puede y debe intervenir en la gestión del despliegue de la IA. Lo que se trata es de acotar con rigurosidad los asuntos en los que los convenios pueden asumir un papel decisivo. Así, a título orientativo, destacaría los siguientes.

Ante todo, debe tomarse nota de que el despliegue de la IA puede provocar la aparición de nuevas empresas y oportunidades de negocio, que pueden quedar fuera de la cobertura de los vigentes convenios colectivos. Ello aconseja revisar las definiciones del ámbito de aplicación de los convenios, para asegurar que estas nuevas realidades empresariales tengan un convenio colectivo de referencia, conforme al cual se regulen sus condiciones de contratación y de empleo.

La IA va a requerir un importante proceso de reciclaje para muchos trabajadores, que deberán usar otras herramientas o incluso cambiar de funciones

Del mismo modo, ha de tenerse presente que el despliegue de la IA va a requerir un importante proceso de reciclaje para muchos trabajadores, que deberán realizar su trabajo con otras herramientas o incluso cambiar de funciones. Todo ello requiere atender de manera especial a la formación profesional en IA, aspecto sobre el que los convenios deben establecer derechos y régimen del reciclaje formativo.

Uno de los elementos centrales del Reglamento europeo es el de establecer una tipología de riesgos, diferenciando entre sistemas inadmisibles, de alto riesgo, de riesgo limitado e irrelevante. En materia laboral, algunos de los sistemas inadmisibles obligan a excluir determinadas prácticas, al mismo tiempo que la mayoría de las decisiones en materia de personal se sitúan en el terreno de los sistemas de alto riesgo. Aunque el Reglamento es muy claro en la identificación y las garantías correspondientes a cada nivel, ello podría perfeccionarse vía negociación colectiva, proporcionando mayor seguridad jurídica, concretando cada nivel de riesgo en el concreto sector y en la concreta empresa. En particular, los convenios deberían intervenir regulando el uso de los datos biométricos como herramienta de control del trabajador y de su actividad.

Igualmente, el Reglamento IA se detiene en garantizar la transparencia de la gestión de la IA a través de la atribución de importantes derechos de información y explicación tanto a los trabajadores como a sus representantes. Eso sí, también en esta materia los convenios podrían intensificar las garantías de información a los trabajadores, incluso de consulta a sus representantes.

No puede tampoco desconocerse el impacto que la IA puede tener en materia de prevención de riesgos laborales, donde, más allá de la necesidad de modernizar la legislación general sobre prevención, la negociación colectiva podría hacer hincapié en la evaluación de riesgos en cada empresa del despliegue de la IA.

Los convenios pueden desarrollar una importante función de concreción de los empleados que pueden asumir la gestión de la IA

Elemento clave es la aplicación de los procesos automatizados de decisión, vía implantación de algoritmos, en el ejercicio de los poderes empresariales. Sería conveniente a tal efecto que la negociación colectiva aborde tanto los supuestos concretos en los que se podría hacer uso de medios automatizados o semiautomatizados, así como las condiciones de llevarlo a cabo.

Asunto importante y complejo se presenta cuando la plataforma actúa a través de un intermediario, siendo posible la atribución de responsabilidad a la plataforma para garantizar los derechos de los trabajadores del intermediario. Se trata de una posibilidad contemplada expresamente por la Directiva correspondiente, que conviene se regule por la Ley, pero que, mientras que no lo haga, parcialmente lo podría hacer el convenio.

Por último, debe tenerse en cuenta que las garantías establecidas frente a los riesgos del despliegue de la IA no solo comportan deberes para las empresas, sino también obligaciones para los propios trabajadores, que pueden ser los responsables inmediatos de su gestión, comenzando por quien asume en la práctica el concreto despliegue de la IA. Desde este punto de vista, los convenios pueden desarrollar una importante función de concreción de los empleados que pueden asumir la gestión de la IA. Consecuencia de lo anterior, los convenios deben tipificar los incumplimientos de los trabajadores en esta materia, con las correspondientes graduaciones de infracciones leves, graves y muy graves, a efectos de poderlos sancionar en el ejercicio del poder disciplinario del empleador.

Todo lo anterior muestra la lista de importantes y variadas tareas a asumir por la negociación colectiva en materia de IA, por lo que esperemos que las mesas de negociación tomen nota y vayan mentalizándose de los nuevos desafíos a afrontar.