La Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en España establece normas para garantizar prácticas comerciales justas entre los eslabones de la cadena (productores, transformadores y distribuidores). Su objetivo principal, con el cual yo creo nadie puede estar en desacuerdo, es contribuir a una cadena alimentaria creadora de valor y a un reparto equilibrado de dicho valor entre todos sus actores.

Para ello, intenta proteger a los productores primarios (agricultores, ganaderos, pescadores) y evitar prácticas abusivas en la fijación de precios. Sobre el pago del coste de producción, destacan la prohibición de venta por debajo del coste de producción (Art. 5): este prohíbe a los compradores exigir precios por debajo del coste efectivo de producción al productor primario y considera práctica desleal vender productos agrarios o alimentarios a un precio inferior al coste de producción, salvo excepciones justificadas (ej.: liquidación de stocks).

Por lo tanto, el tema de los costes de producción, de su definición y de su cálculo, ya no es simplemente una cuestión en debate entre los economistas agrarios, sino un tema con relevancia jurídica y legal.

Bruselas plantea prohibir a escala europea que un vendedor esté obligado a vender sistémicamente por debajo de su coste de producción

En un reciente artículo publicado en la Plataforma Tierra titulado Reflexionando sobre los costes de producción, he planteado una serie de preguntas e interrogantes que me plantean la necesidad legal que el comprador de un producto alimentario respete el coste de producción del vendedor.

Estas se refieren, entre otras, al cálculo de dicho coste de producción, a los factores que deben tenerse en cuenta y a su grado de conocimiento de dicho coste, tanto por parte del comprador como del vendedor. Subrayaba también las incertidumbres jurídicas que esta regulación genera, incertidumbres que, si no son aclaradas explícitamente por el legislador, corren el riesgo de ser interpretadas por unos jueces cuyo conocimiento real de las prácticas comerciales suele ser más teórico que real.

Una propuesta interesante de la Comisión…

El tema no solo está en discusión en España, sino que el debate se está desarrollando también en otros Estados miembros y en Europa. En este sentido, desde la Comisión Europea se está realizando un planteamiento que presenta cierto interés.

Se trataría de prohibir a escala europea que un vendedor esté obligado a vender sistémicamente por debajo de su coste de producción. Esta formulación incorpora algunas novedades al debate.

No habrá cadena alimentaria virtuosa sin una organización comercial  y productiva de los agricultores suficiente y eficiente

El vendedor se ha de ver obligado. Si no está obligado, si la venta corresponde a una estrategia comercial lícita, como la liquidación de excedentes o la comercialización de productos perecederos que como alternativa solo tienen la destrucción, la venta por debajo del coste de producción no solo sería una práctica comercial legítima, sino también una posibilidad legal.

La obligación ha de ser permanente. Una crisis de mercado, una oferta puntualmente excedente, un hundimiento del consumo pueden perfectamente justificar una operación puntual de venta a precios muy competitivos.

…no exenta de problemas potenciales

Estas novedades resolverían algunos de los problemas que me parece plantea potencialmente la ley española, aunque no los resuelve todos, por supuesto. ¿Cómo se diferencia entre una venta voluntaria y una venta obligada? ¿Cuántas ventas transforman una operación puntual en una operación “permanente”?

Me parece necesario que exista un marco jurídico que contribuya a construir una cadena alimentaria más equilibrada, creadora de valor, y un reparto más equilibrado de este valor entre sus actores, para evitar que su eslabón más débil (el productor agrario) sea el que asuma todos los ajustes y recortes de precio. Pero también constato que legislar las relaciones comerciales entre operadores privados es de una enorme complejidad jurídica.

Independientemente de la buena voluntad, indudable, del legislador, no habrá cadena alimentaria virtuosa sin una organización comercial  y productiva de los agricultores suficiente y eficiente y sin una cultura de colaboración entre los diferentes actores de la cadena, por ejemplo, utilizando todas las potencialidades de un instrumento jurídico como el de las interprofesiones.