La entrada en vigor “provisional” del volante comercial del Acuerdo UE-Mercosur

- Tomás García Azcárate
- MADRID. Miércoles, 14 de enero de 2026. 05:30
- Tiempo de lectura: 3 minutos
Como ya explicamos en una píldora de la PAC anterior, titulada ¿Mercosur en el horizonte? De la importancia del procedimiento, tras una muy larga negociación, Mercosur y la UE alcanzaron un “principio de acuerdo” para cerrar un tratado comercial de gran alcance, mientras que un año más tarde acordaron los pilares de diálogo político y cooperación.
Este acuerdo es global. Además de los aspectos comerciales clásicos en este tipo de negociación (eliminación de los derechos de aduanas, cuotas de importación con aranceles reducidos…) incorpora cláusulas relativas a la seguridad alimentaria, la salud animal y vegetal, la protección del medioambiente y las condiciones laborales. Algunos de estos temas son de competencia exclusiva europea, pero otros son competencia de los Estados miembros o competencias llamadas “compartidas” (entre la Unión y los Estados miembros).
Esto tiene su importancia, porque un acuerdo “global” como este debe ser ratificado por las instituciones europeas por los temas de competencia común, y por todos y cada uno de los parlamentos nacionales por los restantes temas, debiendo esta última fase hacerse por unanimidad.
Lo que ha acontecido este mes es que la parte comercial del acuerdo ha sido “provisionalmente” aprobada por mayoría cualificada, lo que es posible ya que el Tratado europeo define al comercio como “competencia exclusiva comunitaria”.
Existen precedentes
El tema es de una gran sensibilidad política y se han oído muchos disparates al respecto. El hecho es que no es ni mucho menos la primera vez que un acuerdo comercial entra en vigor de forma “provisional”.
La Unión Europea (UE) ha aplicado varios otros acuerdos comerciales de forma provisional antes de que fueran ratificados formalmente (es decir, se ponen en marcha partes o incluso casi todo el acuerdo, aunque no haya terminado el proceso completo de ratificación por todas las partes). Esto es posible en virtud del artículo 218(5) del Tratado de Funcionamiento de la UE, que permite aplicar provisionalmente partes de un acuerdo sobre las que la UE tiene competencia exclusiva mientras se completa la ratificación formal.
Algunos de los ejemplos más relevantes son los siguientes:
- El CETA — Acuerdo Integral Económico y Comercial UE-Canadá, firmado en el año 2016. Desde 21 de septiembre de 2017 se aplica provisionalmente la mayoría de sus capítulos (sobre comercio de bienes y servicios, no todos los relacionados con inversión), aunque todavía no está completamente ratificado por todos los parlamentos nacionales de la UE.
- El Acuerdo Interino Comercial (Interim Trade Agreement) UE-Chile, que cubre las partes de liberalización comercial y de inversión de competencia exclusiva de la UE, entró en vigor el 1 de febrero de 2025 mientras el acuerdo más amplio (Acuerdo Marco Avanzado) sigue pendiente de ratificación completa. Además, en junio de 2025 se aplicaron provisionalmente nueve capítulos adicionales del Acuerdo Marco Avanzado entre la UE y Chile antes de que todo el tratado fuera ratificado.
- Los Acuerdos de Asociación Económica con varios países del África y Caribe. Muchos de estos acuerdos con países y regiones en desarrollo se aplican provisionalmente desde su firma mientras continúan los procesos de firma o ratificación interna. Es el caso del CARIFORUM (comprende países del Caribe) desde 2008, de distintos acuerdos con países de África occidental 8desde la década anterior) y de las regiones del Pacífico (Fiyi, Samoa, Islas Salomón, etc.).
- El Acuerdo de Asociación UE-Ucrania se aplicó provisionalmente desde 1 de enero de 2016 para parte de sus títulos, antes de que el resto del acuerdo se ratificase y entrase formalmente en vigor en 2017.
Lo cuantitativo y la cualitativo
Lo que sí es verdad es, como nos enseñaron distintos filósofos desde Hegel, es que lo cuantitativo se transforma en cualitativo. Salvo el caso de Ucrania, en donde el apoyo político fue esencial y prácticamente unánime, ninguno de los precedentes mencionados ha tenido la importancia política y la sensibilidad, empezando por lo interminable de su negociación, que ha tenido el acuerdo con Mercosur.
Estamos hablando de un acuerdo que va a crear la mayor zona de libre comercio del mundo, con alrededor de 720 millones de habitantes y representando aproximadamente una quinta parte del PIB mundial. El Acuerdo elimina los aranceles sobre alrededor del 91 % de los productos comercializados entre los bloques.
Estamos hablando de un acuerdo que va a crear la mayor zona de libre comercio del mundo, con alrededor de 720 millones de habitantes
Y estamos hablando de un acuerdo con un importante capítulo agrario al que se ha opuesto el primer Estado miembro por la importancia de su agricultura, que hasta ahora había sido el promotor del mercado común agrario, Francia, apoyado por otros tres países para los cuales la agricultura es también importante (Irlanda, Austria y Polonia).
El caso de Hungría es otro, más en relación con la presión trumpista en contra del acuerdo que por las realidades socioeconómicas del país y subraya la importancia estratégica del voto final italiano.
En este sentido, para conocer los detalles de la última fase de negociación intracomunitaria, la lectura del artículo de Fernando Miranda De nuevo Mercosur es altamente recomendable.