El diálogo social en el debate sobre la productividad

- Àngel Hermosilla
- Barcelona. Viernes, 10 de julio de 2026. 05:30
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El diálogo social es uno de los principios fundamentales de los estados de derecho. Conceptualmente, es un término amplio que contempla todas las formas de relación y negociación entre gobiernos, sindicatos y organizaciones empresariales, para tratar temas de carácter económico, social y laboral, aunque no siempre finaliza con un pacto vinculante. Se convierte, pues, en un espacio de discusión y acuerdo entre los tres, que normalmente se asocia a contextos de crisis (crisis financiera, pandemia, conflicto en el Golfo Pérsico, inundaciones…), y abordan consecuencias y medidas de respuesta. La Constitución española de 1978 establece diversos principios que sirven de base al diálogo, a la participación y a la concertación entre agentes sociales, como también el Estatuto de Autonomía de Catalunya.
Dentro del diálogo social se puede ubicar la negociación colectiva, herramienta centrada específicamente en las condiciones laborales y que pivota sobre convenios —con fuerza de ley o vinculantes—, que obligan a las partes en su cumplimiento. Específicamente, es el proceso por el cual los trabajadores y los empresarios desarrollan conjuntamente mecanismos para negociar y acordar las condiciones de trabajo. Sus orígenes se pueden situar en la consolidación de la revolución industrial y de las organizaciones sindicales, en el reconocimiento del derecho de asociación obrera, en las primeras negociaciones entre representantes de los trabajadores y de los empresarios, y en la firma de los primeros convenios colectivos como medios para evitar conflictos y huelgas y para fijar salarios y condiciones laborales. Después de la Segunda Guerra Mundial, se consolida como un derecho fundamental en muchas democracias. En España no fue hasta la transición democrática de la segunda mitad de la década de los años setenta del siglo pasado que se reconocen los derechos sindicales, y hay que esperar a la Constitución de 1978 (artículo 37.1), para garantizar el derecho a la concertación social y a los convenios, y al Estatuto de los Trabajadores de 1980, a sus reformas y al texto refundido de 2015 (artículos 82 a 92), para regularlos. Por lo tanto, la negociación colectiva es un derecho fundamental que regula las relaciones laborales en la mayoría de países democráticos, y constituye un instrumento esencial para ordenar el marco laboral, preservar la paz social e impulsar el progreso de sectores y empresas.
Hasta ahora, la negociación colectiva se ha centrado, principalmente, en los salarios y en los horarios y jornadas laborales, así como, también, en las vacaciones y permisos, y en la seguridad y salud laborales. Pero visto en perspectiva histórica, y con ánimo de buscar nuevas vías para atender nuestros retos, se puede llegar a la conclusión de que actualmente la concertación social está infrautilizada. Convendría preguntarse si su potencial va más allá y si a partir del primer cuarto del siglo XXI debería tener un mayor protagonismo en la política económica. Ofrece seguridad y cobertura al marco laboral stricto sensu, pero seguramente —y desde una mirada ambiciosa— podría servir, también, para definir y desplegar una parte importante de la política en materia económica, convirtiéndose en una palanca clave de ella, evidentemente de aquella más estrechamente vinculada al factor humano. Y es que la negociación y los acuerdos entre patronales y sindicatos, ahora específicamente centrados en el campo laboral, podrían ser extensibles a otros ámbitos, como la formación, la organización y los procesos productivos, la conciliación familiar, la innovación y la tecnología, la digitalización, la retención del talento, la salud…, y —por qué no— la productividad.
La negociación colectiva debe contemplar inexcusablemente la productividad y los agentes sociales tienen un importante papel en su mejora
La productividad tiene en el factor humano un eje fundamental para su impulso, y no debemos olvidar que la negociación colectiva focaliza la atención en él. Tradicionalmente, se ha asociado la necesaria mejora de la productividad a los avances en el progreso y el bienestar y, consecuentemente, al aumento de rentas y salarios. Sin la primera, difícilmente se consiguen las últimas. En una economía en la que la productividad depende cada vez más de factores como, por ejemplo, la formación, la gestión o la organización, la negociación colectiva no debería limitarse a salarios, jornadas o permisos, y debería proyectarse y convertirse en una herramienta útil de política económica para mejorarla. En España, muchos acuerdos derivados de la concertación social recomiendan que la evolución de los salarios tenga en cuenta, entre otros, la marcha de la productividad de las empresas, y proponen vincular aquella a esta. Ciertamente, el debate salarios-productividad ha sido tradicional, pero últimamente parece olvidado en el marco de la negociación colectiva, y una coyuntura como la actual, en la que la productividad se ha situado en el centro de nuestra preocupación, exige como mínimo una reflexión valiente en este sentido por parte de todos. En definitiva, la concertación social podría convertirse en una palanca importante de la política económica y de la dinamización de la productividad asociada al factor humano. De otra manera, si la productividad depende en buena parte del capital humano, es lógico pensar que el diálogo social forme parte de la respuesta a sus problemas, forme parte de la agenda de la productividad.
Todo lo anterior no es una intuición retórica. La misma OCDE aborda esta cuestión en la interesante iniciativa de hace unos años llamada "The Human Side of Productivity", en la que se revela que puede haber un importante gap de productividad entre empresas de un mismo sector y país, y que alrededor de un tercio de esta brecha entre empresas líderes y empresas de rendimiento medio se explica por diferencias en el factor humano (habilidades del personal, talento directivo, diversidad de género y cultural en las plantillas…). Y es que la dimensión humana de la productividad debe contemplar el conjunto de las personas presentes en las empresas, así como cada una de sus funciones: empresarios, gerentes, directivos, mandos intermedios, oficiales, operarios… Y si esto es así, resulta razonable incorporar estos elementos a la agenda de la concertación social.
En resumen, la negociación colectiva debe contemplar inexcusablemente la productividad y los agentes sociales tienen un importante papel en su mejora, a través del diálogo y del pacto de medidas específicas, adoptando una visión micro complementaria a la perspectiva que se centra en los grandes temas (infraestructuras, investigación e innovación, educación, administraciones públicas…). Y en este sentido, vale la pena focalizar el interés en aspectos como las métricas y la evaluación, la formación y la recalificación, la cultura, la actitud y la implicación, la diversidad en plantillas y el liderazgo, las compensaciones dinerarias y no dinerarias, la flexibilidad y la conciliación, la salud y el absentismo, la digitalización…, añadiendo algo tan importante como la gestión y la organización. Queda claro, pues, que la negociación colectiva puede proyectarse sobre la política económica y servir para abordar el “lado humano de la productividad” en su conjunto.
Llegado este punto, y sobre la base de la conveniencia de ensanchar el campo de actuación de la concertación social hacia la productividad, se puede proponer, incluso, la necesidad de alcanzar en Catalunya un gran Pacto Nacional por la Productividad, en línea con iniciativas de este tipo que, de acuerdo con el diálogo social, se han desplegado en otros ámbitos (innovación, industria…).