La Generalitat de Catalunya expropiará pisos vacíos para dedicarlos al alquiler social, tal y como publicaba este mismo medio el pasado martes. El Govern se suma de este modo a otros que han emprendido actuaciones similares, como el de Valencia -que lo hizo en febrero de este mismo año- o el de Baleares, que fue pionero al hacerlo ya en 2021.

Lo cierto es que la Generalitat tenía esta posibilidad desde hace ya un tiempo, puesto que la expropiación de viviendas que no se encuentren en uso (en las que no viva nadie, para entendernos) es una medida que introdujo la Ley 1/2022, de 3 de marzo, que modificaba las normas anteriores sobre la materia. Sin embargo, no ha sido hasta más de un año después de la entrada en vigor de la referida ley -y a dos semanas de una cita electoral, dicho sea de paso- cuando se ha anunciado que empezaban los trámites para hacer efectiva esa expropiación. ¿Casualidad? Que cada uno piense lo que quiera.

Cabe recordar siempre que todo ciudadano en España tiene derecho “a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, tal y como recoge el artículo 47 de la Constitución Española, si bien este precepto no va más allá de establecer un mandato a los poderes públicos para que lo promuevan. El camino por el que se va de un mandato tan general a una norma tan concreta, pasa por la introducción de un concepto relativamente novedoso: la denominada función social de la vivienda, que encontramos por ejemplo en la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana. Una ley en la que se advierte que “el derecho de propiedad de una vivienda se ejercerá de acuerdo con su función social, determinada de conformidad con lo establecido en la Constitución y en las leyes”.

El concepto es rompedor, porque va en contra de la esencia misma del derecho de propiedad, que es seguramente el más absoluto y el más tradicionalmente protegido por nuestro ordenamiento jurídico. Esto es una herencia de la tradición romana, que concebía la propiedad en términos absolutos: "Si un pedazo de tierra es mío, lo es hasta el cielo y hasta el infierno". Y aunque a una afirmación tan categórica se le hayan establecido matices normativos de toda clase (como por ejemplo el derecho de vuelo), la idea general acerca del derecho de propiedad sigue siendo la misma en nuestros días: si algo es mío, tengo plena libertad para disponer de ello como estime pertinente.

En el caso de una vivienda, el derecho de propiedad ampara esa libertad de disposición: si una vivienda es mía, puedo usarla como mi domicilio o como mi segunda residencia, puedo cederla gratuitamente a un familiar, puedo alquilarla para obtener un rendimiento… O puedo mantenerla vacía o cerrada si así lo prefiero, sin tener que dar explicaciones a nadie. “Porque la vivienda es mía" y, por tanto, hago con ella lo que en cada momento considere oportuno.

Evidentemente, la función social de la vivienda choca frontalmente con esta concepción, permitiendo a los poderes públicos entrar a decidir si el uso (o no uso) de un determinado inmueble cumple o incumple esa función, en atención a criterios de beneficio general. Se entiende, a la luz de esta idea, que cualquier vivienda debe ser un bien útil para la comunidad y, por tanto, la libertad del propietario para mantenerla vacía debe decaer frente a la necesidad de otro ciudadano de disponer de un espacio donde poder habitar.

La medida sólo afecta ahora mismo a grandes tenedores y esto facilita su general aceptación. Seamos sinceros: nadie se va a rasgar las vestiduras si se expropia un piso a un banco o a un fondo buitre para dárselo a una familia sin recursos. Sin embargo, no debe perderse de vista que, cada vez que se crea una nueva norma, empieza un camino por el que el Estado puede acabar llamando un día a nuestra puerta, la de quizás pequeños tenedores. Y es que esa función social de la vivienda, en términos generales, puede predicarse de cualquier inmueble. Así pues, aunque pueda parecerme bien que expropien la vivienda a un fondo buitre, puede que ya no me guste tanto la idea de que expropien la vivienda que tengo pensado legar a uno de mis hijos porque él ya tiene otra, salidas ambas del esfuerzo de cada uno. Tan vacía está la vivienda del fondo buitre como lo está la nuestra. Tan susceptible de ser necesaria la una como la otra. Pero… ¿Lo vamos a ver igual? Difícilmente, creo.

Se trata en todo caso de una medida llamativa, anunciada además a bombo y platillo estos días, lo cual contrasta enormemente con el silencio en el que han caído otras posibilidades para mejorar el acceso a la vivienda, como por ejemplo la propiedad compartida o la propiedad temporal. Se trata de dos opciones reguladas en Catalunya desde hace ocho años, cuando la Ley 19/2015, de 29 de julio, las incorporó al Codi Civil, ofreciendo así nuevas fórmulas que apenas han sido utilizadas.

Se puede comprar un 20% de la vivienda y pagar alquiler por el otro 80%, comprando poco a poco el resto. O se puede comprar la propiedad de forma temporal, por ejemplo por los diez años en que se vaya a residir por motivos concretos en una ciudad, devolviéndola al terminar ese plazo. Y se puede con todo ello encontrar alternativas a las fórmulas tradicionales de alquiler o compra, adaptándose a realidades cambiantes, a necesidades particulares o a situaciones económicas concretas.

Sin embargo, apenas se ha dado difusión a estas medidas y se prefiere optar por otras que son sin duda más despampanantes, en un momento que no parece además casual. Y lo peor de todo es que se plantean como solución inmediata a un problema acuciante -elemento que tampoco hay que negar-, pero sin explicarlas con todas sus aristas, con todos sus riesgos e invitando a los ciudadanos a la necesaria reflexión.