Los expertos Tristan Marcelin y Filippo Cassetti, del Servicio de Investigación del Parlamento Europeo expresan sus opiniones respecto de las dos disposiciones clave sobre derechos de autor en el Reglamento IA (AI Act) que afectan a los proveedores de IA de propósito general (GPAI, por sus siglas en inglés) tipo Chat GPT, Anthropic, Claude, Gemini, Meta y otros. Como sea que el Reglamento IA es un reglamento administrativo y no sustituye la legislación mercantil, civil o penal, todo el ordenamiento preexistente en su conjunto afecta, y aplica, a las actividades relacionadas con la IA. Así, la legislación sobre propiedad intelectual (derechos de autor, entre otros) nacional, europea e internacional es de aplicación en este contexto.

La Directiva sobre derechos de autor es de plena aplicación. Por ello, el artículo 53(1)(c) del Reglamento IA exige el cumplimiento de la legislación sobre derechos de autor y la excepción de exclusión voluntaria para la minería de textos y datos (TDM) de la dicha Directiva sobre derechos de autor, que permite que un autor que tenga textos, artículos, creaciones y demás obras online, puede oponerse a que sus obras puedan utilizarse para la extracción y uso por parte de terceros (minería de textos y datos), regla  aplicable, además, independientemente del lugar donde se realice el entrenamiento de la IA.

Por otro lado, el artículo 53(1)(d) del Reglamento IA obliga a publicar un resumen suficientemente detallado que explique los contenidos utilizado para el entrenamiento. Los investigadores del Parlamento Europeo señalan que la legislación aborda de forma inadecuada los problemas de propiedad intelectual relacionados con la IA, especialmente en lo que respecta a materiales protegidos por derechos de autor en los conjuntos de datos de entrenamiento. Las excepciones de TDM en la Directiva sobre derechos de autor siguen siendo poco claras, lo que, en su opinión, genera inseguridad jurídica.

Por otro lado, las conclusiones del Consejo de diciembre de 2024 revelan que varios Estados miembros creen que el entrenamiento de IA excede el alcance de la excepción TDM y, por tanto, no tendría cobertura jurídica sobre la base de esa excepción. En dicha excepción, realizando un paralelismo con el principio del “fair use” americano, fundamentan los desarrolladores de IA el web scraping masivo que se ha realizado y se realiza para el entrenamiento de los modelos. No obstante, la mayoría de Estados se opone a una nueva legislación, al menos de manera inmediata, y cree que la mejor solución es observar el funcionamiento de los marcos actuales antes de revisar la legislación actual. La comisaria europea del ramo sugirió que la Comisión debería explorar mecanismos de licencias entre las industrias creativas y las empresas de IA, de manera que se estableciera una remuneración o compensación justa para los creadores por el uso de sus obras. Aunque el próximo Código de Buenas Prácticas de IA de uso general que prepara la AI Office no se orienta a, ni puede, modificar el marco jurídico actual de derechos de autor, se dice que podría servir como puente hasta la revisión de la Directiva de derechos de autor prevista para junio de 2026.

La US Copyright Office emite un informe en apoyo de los creadores

La Oficina Americana de Derechos de Autor concluye en su último informe que probablemente la excepción de uso legítimo (fair use) no debería de ser aplicable al entrenamiento de IA con fines comerciales. El documento indica que “Varios usos de obras protegidas por derechos de autor en el entrenamiento de IA probablemente sean transformadores. Sin embargo, el grado en que se consideren fair use (uso legítimo) dependerá de qué obras se usaron, de qué fuente, con qué propósito y con qué controles sobre los resultados (outputs) ya que todo ello puede afectar al mercado. Cuando se despliega un modelo para fines como análisis o investigación —los tipos de uso que son cruciales para la competitividad internacional— es poco probable que los outputs sustituyan a las obras expresivas (las de los autores) utilizadas en el entrenamiento”.

No obstante, continua el documento, “utilizar comercialmente grandes cantidades de obras protegidas para producir contenido expresivo que compita con ellas en los mercados existentes, especialmente cuando esto se logra mediante acceso ilegal, excede los límites establecidos del fair use”. Por tanto, ese uso de las obras no podría apoyarse en la excepción del uso legítimo. La US Copyright Office abunda indicando que, para aquellos usos que puedan no cualificar como uso legítimo, son esenciales soluciones prácticas para apoyar la innovación continua. En este sentido están surgiendo acuerdos de licencia para el entrenamiento de IA, tanto individuales como colectivos, en ciertos sectores, aunque su disponibilidad aun no está extendida. Dado el sólido crecimiento de las licencias voluntarias, así como la falta de apoyo de las partes interesadas a un cambio legislativo, la Oficina considera que la intervención gubernamental sería prematura por ahora. En cambio, los mercados de licencias deberían continuar desarrollándose, ampliando los primeros éxitos a más contextos lo antes posible. En aquellas áreas donde sea poco probable que se colmen las brechas existentes, deberían considerarse enfoques alternativos como las licencias colectivas ampliadas para abordar los fallos del mercado.

En opinión de la US Copyright Office, “el liderazgo estadounidense en el ámbito de la IA se vería mejor impulsado apoyando a ambas industrias que tanto contribuyen al  avance económico y cultural en Estados Unidos. Optar por licencias efectivas puede garantizar que la innovación continúe avanzando sin socavar los derechos de propiedad intelectual. Estas tecnologías deben beneficiar tanto a los innovadores que las diseñan como a los creadores cuyo contenido las alimenta, así como al público en general". US Copyright Office indica, además, que publica esta versión preliminar de la Parte 3 del documento en respuesta a solicitudes del Congreso y al interés manifestado por las partes interesadas. Se publicará una versión final en un futuro próximo, sin que se esperen cambios sustantivos en el análisis o las conclusiones. En nuestra opinión, parece una excelente noticia para los creadores de contenidos y titulares de derechos de autor, especialmente dada la influencia doctrinal de la opinión de la Oficina.

Reacción política inesperada

Por informaciones de varios expertos, hemos tenido conocimiento de que el presidente Trump habría destituido a la directora de la US Copyright Office apenas unos días después de la publicación de este informe, documento de la Oficina que habría  desatado una tormenta en Washington. La decisión, supuestamente tomada por la administración Trump sin explicación pública, se produce en un momento de alta tensión en torno a la intersección entre la legislación de propiedad intelectual y la inteligencia artificial, todo ello ligado a los intereses estratégicos nacionales y a la situación geopolítica actual de lucha contra China por la supremacía en la IA.