Estos días hemos conocido por comentaristas que el gobierno de EE. UU. ha enviado una carta en la que solicita formalmente a la Comisión Europea que aborda, a su modo de ver, deficiencias en el código de buenas prácticas para la IA de propósito general.
El código de buenas prácticas
Como explicábamos en artículos anteriores, la Oficina de IA de la UE está gestionando el proceso de redacción del código de buenas prácticas para modelos de IA de propósito general. Los proveedores de estos modelos de IA (los más conocidos y utilizados en la actualidad) podrán apoyarse en el código de buenas prácticas y adherirse al mismo para demostrar el cumplimiento del Reglamento IA, cuyas obligaciones serán exigibles en los próximos meses dado su régimen transitorio.
Cuestiones de derechos de autor en el código de buenas prácticas
Los titulares de derechos de autor podrán oponerse a que sus contenidos sean usados por modelos de IA. El Reglamento IA establece que los proveedores de modelos de IA de propósito general deberán implementar una política para cumplir con la legislación de la Unión sobre derechos de autor y, en particular, identificar y cumplir (incluso mediante el uso de tecnologías) con cualquier reserva de derechos expresada por el titular de los derechos en el sentido de no autorizar que sus contenidos sean usados para el desarrollo de sistemas de IA.
En el primer borrador del código publicado se establecían una serie de recomendaciones –que serían retocadas en la siguiente versión- vinculadas a la transparencia para aquellos desarrolladores de IA de propósito general que deseen adherirse y firmar el código (“los firmantes”):
- Transparencia: los firmantes se comprometen a una transparencia adecuada sobre las medidas que adopten para cumplir con la legislación europea sobre derechos de autor y derechos conexos.
- Información pública sobre el cumplimiento de reservas de derechos: los firmantes harán pública (en un idioma ampliamente entendido por el mayor número posible de ciudadanos de la Unión) información adecuada sobre las medidas que adoptan para identificar y cumplir con las reservas de derechos expresadas por los autores. Esta información será fácilmente accesible en el sitio web de cada firmante y se mantendrá actualizada.
Por otro lado, se establecía que los modelos de IA deberían tener implantados rastreadores automáticos de reservas de derechos de los autores. La recomendación a este respecto era indicar el nombre del rastreador usado y sus características relevantes de robots.txt, en el momento del rastreo.
Asimismo, se recomienda que los modelos de IA tengan procesos de gestión de las reclamaciones por parte de los autores. Para ello, se indicaba la necesidad del establecimiento de un punto único de contacto y gestión de reclamaciones. Además, se anima a los firmantes a permitir que los titulares de derechos y sus representantes, incluidos los organismos de gestión colectiva, presenten reclamaciones relacionadas con el uso de sus obras u otros contenidos protegidos para el desarrollo de un modelo de IA de propósito general, e implementar procedimientos adecuados de gestión de reclamaciones.
Por otro lado, según el borrador de código de buenas prácticas, los modelos de IA deberán tener elaborada y a disposición de la autoridad información completa sobre las fuentes de datos utilizadas para el entrenamiento, prueba y validación del modelo, así como sobre las autorizaciones para acceder y usar contenido protegido para el desarrollo de un modelo de IA de propósito general.
El proceso iterativo del código de buenas prácticas
A partir del primer borrador del código de buenas prácticas de IA de propósito general ha habido tres rondas más de redacción, que han producido las respectivas versiones. Algunas de las obligaciones sucintamente explicadas se han visto “dulcificadas” en el contexto de le la ola de simplificación normativa por la que aboga ahora la Comisión Europea, simplificación que algunos han calificado de excesiva dilución de las obligaciones y las garantías, en particular, para los autores. La última publicada, a mediados de marzo, es la tercera versión. Se espera que en las próximas semanas se publique la versión definitiva.
Las quejas del gobierno de Estados Unidos
En este contexto, en la carta del gobierno, aunque reconocen avances en este último borrador publicado, los funcionarios americanos solicitan enmiendas sustanciales en las normas/recomendaciones del código de buenas prácticas con los siguientes objetivos: aumentar la flexibilidad, reducir el carácter prescriptivo, reforzar la protección de secretos comerciales y alinear mejor el código con el Reglamento IA. En particular, piden aclarar su relación con la legislación europea de derechos de autor.
En la carta se ponen de manifiesto supuesto “desafíos prácticos” del código a la hora de la implementación, especialmente en modelos con pesos abiertos, como el control, los informes de incidentes y los requisitos de escalonamiento. En particular, la carta advierte sobre una posible discriminación regulatoria contra desarrolladores de IA (mayoritariamente con sede en EE. UU.) sobre la base de supuestas “cargas desproporcionadas que podrían obstaculizar el crecimiento de las compañías desarrolladoras afectadas”.
También critican que, a su modo de ver, se incluyan elementos que van más allá del Reglamento IA; su aplicabilidad, poco clara, a actores intermedios y una terminología que, en su opinión, no se ajusta al consenso científico internacional.