El Govern abre el periodo, desde este martes 20 de junio hasta el 19 de julio, para presentar la solicitud de ayudas para aquellas empresas interesadas ligadas al comercio, la moda y la artesanía catalanas. El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 7.652.906,90 euros y pretenden impulsar la competitividad y la modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio y de las asociaciones y entidades de comercio.

Importe máximo y mínimo

Estas subvenciones se financian mediante recursos derivados del instrumento europeo de recuperación NextGenerationEU, por medio del Mecanismo de recuperación y resiliencia que establece el Reglamento de la Unión Europea. La ayuda otorgada tiene un importe máximo y consistirá en una aportación única por persona beneficiaria de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 75.000 euros y una inversión mínima de 2.000 euros.

¿Qué ayudas son?

Los objetivos van en tres direcciones. Por lo que hace a la moda, se quiere dar apoyo a la internacionalización de las marcas catalanas de moda, la comercialización de sus productos, la sostenibilidad y la tecnología aplicada a la industria de la moda (fash-tech). En el comercio, conseguir mejorar la puesta al día, modernización y rentabilidad, a la vez que se impulsa un crecimiento sostenible y respetuoso con el entorno y el medio ambiente. Y con respecto a la artesanía, reactivar e impulsar el sector artesanal, y fomentar la competitividad y la calidad de este sector. El trámite se puede gestionar en línea.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas profesionales autónomas dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, titulares de un establecimiento de comercio al detalle. También las pequeñas y medianas empresas titulares de un establecimiento de comercio al detalle, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas. Y, en último término, las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales de comercio sin ánimo de lucro y las asociaciones de mercados municipales.

En el ámbito de las empresas de comercio, la persona beneficiaria tiene que tener como mínimo un establecimiento a pie de calle en Catalunya. Quedan excluidas explícitamente las empresas fabricantes y mayoristas que no realizan venta al detalle. Además, solo podrán ser beneficiarias las empresas incluidas dentro de la categoría de pyme, es decir, pequeñas y medianas empresas, incluidas también las empresas de menos de 10 trabajadores.