La indemnización por despido a la carta está más cerca de ser una realidad en España. Sindicatos y ministerio de Trabajo se basan para pedirla en la carta social europea recoge, en su artículo 24, que todos los trabajadores tienen derecho a "no ser despedidos sin razón válida" o bien a recibir una "indemnización adecuada o a otra reparación apropiada".

Hace dos días, Esquerra presentó en el Congreso una moción para pedir que la ley española se adapte a este derecho reconocido en Europa, puesto que a día de hoy, según dicho partido, no lo hace. La ministra de Trabajo Yolanda Díaz hace tiempo que habla de llevar a cabo una "indemnización restaurativa o reparativa", que podría ser una indemnización por despido a la carta. Apoyó la moción de Esquerra, como Unidas Podemos, e insistirá en liderar un cambio de ley, ya que la actual recoge una indemnización por despido que es básicamente un cálculo de días por año trabajado. 

La indemnización por despido a la carta está más cerca, aunque el PSOE de Pedro Sánchez no acaba de estar de acuerdo. La moción de Esquerra, muy en la línea de las reclamaciones presentadas por Comisiones Obreras y UGT al Consejo Europeo, que las admitió a trámite, para garantizar que todo el mundo tenga derecho a una indemnización reparatoria aunque lleve poco tiempo en la empresa, defiende "un nuevo régimen indemnizatorio para los despidos injustificados o con causa ficticia que sea efectivamente restaurador en atención a las circunstancias personales y del daño causado a la víctima y que consiga un efecto realmente disuasorio para el empleado".

A día de hoy, el despido en España es de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, cuando es improcedente. Si el despido es objetivo, es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, y en ese margen se mueven otras modalidades de despido o de extinción unilateral de un contrato por parte del trabajador cuando la empresa incumple. 

Aunque no exista el marco legal todavía en España para ese despido con indemnización a la carta, ya se puede aplicar y se ha aplicado en algunas sentencias que sirven como ejemplo de cómo podría funcionar. Hace solo unas semanas, una sentencia del Supremo avaló que se pueda pagar menos cantidad por despido a los mayores de 60 años, siempre y cuando se pague por encima del salario mínimo y la cuantía sea fruto de la negociación. El Supremo sentenció que no era discriminación porque a los más jóvenes les quedaba aún un futuro más incierto laboralmente. 

Otro caso tuvo lugar en marzo de 2020,  cuando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya elevó una indemnización a una trabajadora de los 941 euros iniciales hasta los 4.435 euros aunque llevaba solo cinco meses trabajando en la empresa, ya que por un lado la trabajadora esperaba entrar en el ERTE de la empresa y con el despido se lo ahorraron y, por otra parte, se quedaba sin posibilidad de cobrar el paro en plena pandemia, punto que le causaba un "prejuicio mayor" según los jueces. 

Criterios como la vulnerabilidad en el mercado de trabajo, las personas a cargo, la situación económica, el género u otras muchas cuestiones que hacen variar el impacto de un despido en una persona podrían entrar a ser valoradas a la hora de indemnizar a un trabajador. Y así la indemnización pasaría de ser por días a ser a la carta, flexible pero adaptada al daño que inflige al trabajador más que la empresa. ¿Cómo te afectaría este despido por indemnización a la carta? Con una negociación o unos criterios que te permitirían recibir una indemnización adaptada a tu situación personal y no solo a los días que llevas

Sindicatos y ministerio de Trabajo están de acuerdo en caminar hacia la carta social europea, pero ¿y la patronal? La CEOE se personó en contra de las reclamaciones que puedan aumentar el coste del despido y, este viernes, la Asociación Internacional de Abogados Laboralistas (IELA) se ha sumado a las críticas y ha asegurado que el despido con indemnización a la carta puede tener efectos "desastrosos" y ha puesto como ejemplo Francia.

Para este grupo, el "despido a la carta" es una "ocurrencia", con consecuencias perjudiciales para la empleabilidad de los colectivos más vulnerables, como jóvenes no cualificados, madres solteras trabajadoras y personas de mayor edad sin formación. El presidente de la IELA, Jose Luis Roales, ha asegurado que, en Francia, el despido a la carta dio lugar a una "gran incertidumbre jurídica" en las pequeñas y medianas empresas (pymes), que llevó a estas "grandes generadoras de empleo" a evitar la contratación de los colectivos más vulnerables. Al ser grupos de difícil reinserción en el mercado laboral, disfrutaban de una mayor indemnización por despido que trabajadores con mayor empleabilidad.

Con este sistema, "el desempleo en Francia no fue capaz de bajar del 10%, y era de más del 20% entre dichos colectivos vulnerables", se provocó una "cronificación" de la temporalidad de jóvenes, inmigrantes y trabajadoras con cargas familiares y aumentan "notablemente" los litigios, advierte la asociación. Los laboralistas advierten también que el despido "a la carta" también provoca "efectos tan indeseables como que en un mismo despido, en las mismas circunstancias, afectando a las mismas personas, la indemnización sea diferente dependiendo de la interpretación subjetiva que del mismo realicen en cada caso los jueces de lo Social".

Para la IELA, en cuanto a despidos, "los mejores sistemas son los nórdicos", pues prevén una "amplia flexibilidad de entrada y salida del mercado de trabajo y no sobrecargan a las empresas de una tarea tan transversal como es la protección social de los trabajadores", asumiendo el Estado dicha protección para adecuarla a la persona afectada.