Más allá de los festivos y los 22 días laborables o 30 naturales que nos corresponden de vacaciones, los trabajadores pueden también pedirse días libres por diversos motivos sin que por ello se vea afectado su sueldo. Los últimos permisos de cuidados aprobados por el Gobierno español modifican un poco el panorama, pero de todos modos no todo el mundo sabe cuándo tiene derecho a no ir a trabajar sin perder parte del sueldo. 

¿Puedo pedir un día libre para hacer papeleos? ¿Para ir al médico? ¿Por la muerte de un familiar cercano? ¿Sin dar explicaciones? ¿Por mudanza? Algunos de estos días están recogidos en el Estatuto de los trabajadores y son de obligado cumplimiento, mientras que otros pueden ser incluidos por los convenios colectivos de sectores o empresas. 

El de 15 días naturales en caso de matrimonio, típicamente dedicados a las lunas de miel, es uno de los permisos recogidos en el estatuto, recientemente ampliado a las parejas de hecho

La mudanza te da también permiso a un día por traslado de domicilio habitual. 

Si fallece, tiene un accidente, una enfermedad grave o una hospitalización o intervención quirúrgica, un pariente o familiar de hasta segundo grado tienes derecho a dos días libres. Pueden ser 4 si tienes que desplazarte a otra comunidad autónoma. 

Un "deber inexcusable de carácter público y personal", como puede ser el voto, te puede dar el tiempo indispensable para cumplirlo. Asistir a un juicio como testigo podría ser otro ejemplo. 

Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto te dan también derecho al tiempo necesario para asistir. 

Cualquier causa derivada del nacimiento de un hijo prematuro que deba permanecer hospitalizado después del parto da derecho a una hora al día de ausentarse en el trabajo, el mismo tiempo al que da derecho el nacimiento, adopción o acogimiento de un niño hasta que cumpla 9 meses, más allá de la baja de paternidad. 

Los trabajadores que lleven un año de antigüedad o más en la empresa tienen un permiso de 20 horas anuales para formación, siempre que esté vinculada a la actividad de la empresa. 

Los famosos días de asuntos propios, de hasta seis al año, que permiten ausentarse sin dar explicación a la empresa, pero con antelación, no están recogidos en el Estatuto de Trabajadores, por lo que la mayoría de empresas privadas no pueden gozar de ellos a no ser que su convenio lo recoja. Los funcionarios, en cambio, sí que tienen este derecho. 

Todos ellos son permisos que hay que solicitar con previo aviso y a los que se suman los nuevos permisos para el cuidado de familiares o convivientes. 

Un permiso de 5 días al año para atender a familiares o convivientes enfermos, uno de hasta 4 días al año por "causas de fuerza mayor" para padres y madres por urgencias relacionadas con el hijo y uno de hasta 8 semanas, no retribuido, para cuidar a los hijos hasta que cumpla 8 años a repartir entre esos 8 años.