El Tribunal General de la Unión Europea ha puesto fin al largo litigio entre Wallapop y Unipreus, propietaria de Wala, al desestimar el recurso presentado por esta última. La justicia europea ha dado la razón a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y a Wallapop, argumentando que la caducidad de la marca Wala, que fue la base de la oposición inicial, hacía inviable la continuación del procedimiento. El conflicto se remonta a 2015, cuando Unipreus se opuso al registro europeo de la marca Wallapop. La EUIPO resolvió en 2017 que las similitudes entre las dos marcas eran bajas y que los servicios que ofrecían eran diferentes, por lo que no consideraba que hubiera riesgo de confusión. Unipreus recurrió la decisión ante el Tribunal General, que en 2018 le dio la razón y anuló la resolución de la EUIPO.
Wallapop presentó un recurso contra la sentencia de 2018, pero finalmente desistió del recurso. La razón de esta decisión fue que las marcas de Wala en las que se basaba la sentencia habían caducado. Unipreus alegó que se trataba de un "error humano" que no debía afectar a la aplicación de la sentencia. La EUIPO, al tener que tomar una nueva resolución después de la sentencia del Tribunal General de 2018, optó en 2024 por considerar que la oposición de Wala a Wallapop ya no tenía fundamento, ya que las marcas que servían de base habían caducado. Unipreus volvió a llevar la cuestión ante el Tribunal General, que este miércoles ha dado la razón a la EUIPO.
Según el tribunal, la EUIPO "debía tener en cuenta" las circunstancias nuevas, como la caducidad de las marcas, ya que su validez "en el momento de la adopción de la resolución incidía de manera determinante en su sentido". La sentencia señala que la resolución de 2018 no modificaba la apreciación global del riesgo de confusión, sino que indicaba que había un error en uno de los requisitos, y que correspondía a la EUIPO evaluarlo de nuevo. El Tribunal General ha concluido que la EUIPO actuó correctamente al tener en cuenta la caducidad de la marca Wala. Esta circunstancia afectaba directamente a la validez de la oposición inicial. La decisión pone fin a un litigio que se ha alargado durante más de una década, desde que Unipreus se opuso al registro de Wallapop en 2015.
El caso ha generado interés en el ámbito de la propiedad intelectual, por el hecho de que pone de relieve la importancia de mantener vigentes las marcas para poder ejercer los derechos que se derivan de ellas. La caducidad de una marca puede afectar a su capacidad para oponerse al registro de otras marcas, aunque haya habido sentencias previas favorables. La decisión del Tribunal General subraya que las circunstancias deben ser evaluadas en el momento de tomar una resolución, y que los cambios en la validez de las marcas deben ser tenidos en cuenta. Para Wallapop, la resolución supone el cierre definitivo de un procedimiento que podría haber afectado a su registro europeo.
Para Unipreus, en cambio, la decisión representa un revés en un litigio que ha mantenido durante años. La compañía ha visto cómo la caducidad de sus marcas ha impedido que la sentencia favorable de 2018 tuviera efectos prácticos. La decisión del Tribunal General subraya la importancia de mantener las marcas vigentes, ya que su caducidad puede afectar a la capacidad de ejercer los derechos que se derivan de ellas. El caso también pone de manifiesto la complejidad de los procedimientos de propiedad intelectual y la importancia de contar con asesoramiento especializado para gestionarlos adecuadamente.
