Lo que se cobra, estando de baja, va a depender de si deriva de una contingencia común (enfermedad común o baja no laboral) o profesional (enfermedad o accidente laboral).

Tipologías de baja

Lo que cobra el trabajador estando de baja, sea por enfermedad común o accidente no laboral, depende del tiempo que esté incapacitado a nivel laboral. Según apunta el BBVA, durante los tres primeros días no existe prestación, sí a partir del cuarto, y hasta el día 20, en los que se le abona el 60% de la base reguladora de su sueldo. Desde el día 21 en adelante, el asalariado recibe el 75% de la base reguladora.

Lo que se cobra si la baja es debida a un accidente laboral o una enfermedad profesional es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. Pero si quieres saber más sobre cómo se regula la cantidad que cobra un trabajador durante la baja, consulta el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social. Por último, si la baja laboral se debe al nacimiento de un hijo/a, se percibe el 100% de la base reguladora.

Para calcular la base reguladora, esencial para saber lo que se va a cobrar estando de baja en cualquiera de los casos anteriores, es necesario dividir por 30 días el importe de la base de cotización del mes anterior a la incapacitación, siempre y cuando la persona cuente con un salario de carácter mensual.

¿Se puede cobrar el 100%?

Por lo general, no se suele cobrar la cuantía total, pero conviene revisar el contrato o el convenio colectivo que aplique, puesto que en ciertas ocasiones se estipula que el afectado tiene el derecho a percibir el 100% de la base reguladora (dada la incapacidad temporal de la que es víctima). Sin embargo, para cobrar el total de la base reguladora, también se puede realizar una reclamación de indemnizaciones, poseer un seguro de baja laboral, o exigir un recargo sobre las prestaciones. Esto último sólo se podrá solicitar en aquellos casos en los que el empresario haya incumplido la Ley general de Prevención de Riesgos Laborales.

Como ocurre con las que “derivan” de una enfermedad común o un accidente no laboral, lo que se cobra estando de baja (siendo asalariado) corre a cargo de la empresa desde el cuarto día hasta el día 15. Pasado este período, la Seguridad Social se encarga del abono. En realidad, la Seguridad Social se encarga del pago de la baja desde el primer momento, solo que emplea a la empresa correspondiente como delegada de ese pago. Por su parte, y desde el primer momento, las bajas que son causadas por un accidente laboral (para un asalariado) son abonadas por la empresa (en un 75% de la base reguladora), al contrario que las de “paternidad o maternidad”, que corren a cargo de la Seguridad Social (como se ha avanzado, en un 100% de la base reguladora).