El juzgado de lo social n.º 21 de Barcelona ha fallado en favor de los trabajadores de Holaluz que interpusieron una demanda colectiva, junto con el sindicato CGT, para denunciar la decisión unilateral que la dirección de la energética tomó para eliminar de manera fulminante el teletrabajo. La empresa justificó estos cambios por causas económicas debido a la crítica situación en la que se encontraba la comercializadora de energía.

A finales del 2024, Holaluz comunicó a la plantilla que el 2025 daría inicio a la reversión del teletrabajo, a lo que se sumó la eliminación de otros beneficios sociales. Tras dos semanas de negociación que finalizaron sin acuerdo, la plantilla convocó la primera huelga en España por la eliminación del teletrabajo. El sindicato CGT junto con el comité de empresa interpuso demanda por conflicto colectivo.

A raíz de la decisión de Holaluz, más de un 30% de la plantilla dejó la empresa, según datos de CGT. Los empleados hacía 5 años que disfrutaban del un modelo flexible de trabajo y llevaban tres años con los sueldos congelados. Esta fue otra de las razones para el abandono del trabajo porque, además, gran parte de la plantilla no podía asimilar los gastos extra de transporte y tiempo, ya que con la opción del teletrabajo se habían mudado o habían sido contratadas directamente fuera de la ciudad.

El comité de empresa de Holaluz siempre ha denunciado que la compañía cambió el modelo de trabajo precisamente para "empujar" a gran parte de la plantilla a dejar la empresa. La eliminación completa del teletrabajo motivó, entre otras razones, una huelga de la plantilla el pasado mes de enero en defensa de sus condiciones laborales. Además de la supresión del empleo en remoto, la compañía planteó la eliminación de derechos adquiridos como cursos de idiomas o el seguro médico, algo que el comité consideró que se trataba de una modificación "sustancial" de las condiciones de trabajo.

No hay buena fe, ni flexibilidad para negociar

Por estos motivos, en la demanda colectiva, la plantilla denunció la falta de buena fe de negociación y la ausencia de pruebas que justificaran la necesidad de la eliminación del teletrabajo. El sindicato CGT señala que la sentencia dictamina que en dicha negociación no se aprecia la buena fe por parte de la empresa en lo relativo a la reversión del teletrabajo debido a la poca flexibilidad en aceptar un modelo híbrido consensuado con las personas trabajadoras.

Además, esta modalidad de teletrabajo formaba parte de los contratos aun existiendo una cláusula de reversibilidad y no se dio como medida transitoria o excepcional. Dicha cláusula se reserva el derecho a revisar y evaluar bajo circunstancias objetivas vinculadas a la idoneidad del puesto de cada caso individual. La empresa, sin embargo, ha tomado una decisión generalizada y alegando causas económicas.

Tampoco se encuentra correlación directa entre la situación económica a través de la que pasa la empresa y la eliminación del teletrabajo ni se demuestra que sea un factor para la pérdida de eficiencia o productividad.

En definitiva, la falta de datos objetivos y mensurables que justifiquen el cambio, la poca flexibilidad para negociar otras alternativas como un modelo híbrido y la comunicación a la plantilla sobre el nuevo modelo previa al cierre de las negociaciones concluyen en que el retorno a la presencialidad obligatoria no se ajusta a derecho.