Todas aquellas personas que se hipotecaron antes de 2019 y pagaron los gastos de constitución, el registro, el notario o la tasación, pueden reclamar a su banco estos gastos porque la justicia ha determinado que son abusivos. De hecho, así lo estableció hace ya años y se dio de fecha hasta el 23 de enero de este 2024 para reclamar. Sin embargo, el parón que hubo en los juzgados durante 2020 con motivo de la pandemia ha permitido que el plazo se amplíe oficialmente 82 días más, y venza el 14 de abril, en apenas tres meses.

Desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) recuerdan que, de media, cada hipotecado puede recuperar unos 1.500 euros, que son los gastos que genera un préstamo de unos 150.000 euros, pero varía en función del valor de la hipoteca. Así, a mayor importe, más elevados serán los gastos. Indican también que se pueden reclamar los gastos de la hipoteca aunque ya se haya terminado de pagar el préstamo. “Si se conserva la documentación y la hipoteca se firmó antes del 2019, se puede reclamar y hay que reclamar ya”, advierten.

En marzo de 2019, tras la entrada en vigor la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), se estableció que ninguna entidad puede cobrar los gastos que conlleva firmar una hipoteca. En concreto, los gastos de notaría, registro, gestoría e incluso el IAJD, que deben ser abonados por el banco. Al tiempo, la justicia abrió la puerta a quienes lo abonaron antes de esa fecha, para que pudieran reclamarlos.

“Era por todos conocido que, cuando un consumidor solicitaba un préstamo hipotecario, el banco le cargaba el pago de cantidades que, como ahora sabemos, no tenía que soportar. Y, sin embargo, por una actuación engañosa y claramente abusiva de las entidades financieras, terminaban soportando todos estos gastos. De ahí que puedan ahora reclamarse y recuperarse cantidades”, comentan desde Arriaga Asociados.

Pese a ello, Asufin asegura que los bancos no lo ponen fácil, pues después de tantos años y tantas reclamaciones, debería bastar con que el cliente se dirigiera al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad, y pusiera una reclamación, para que automáticamente les abonaran estos gastos. “Pero lamentablemente no es así, la mayoría de entidades nos hacen ir a los tribunales, con lo cual el proceso se alarga a veces 2 y 3 años porque el cliente tiene que esperar sentencia”.

Y es que a las trabas que ponen las entidades se suma “la lentitud” de algunos juzgados especializados en cláusulas abusivas como los de Madrid o Barcelona, por al atasco de casos. Fruto de la abusividad que hubo en su momento por parte de la banca, la mayoría de estos juzgados están muy saturados, aseguran desde la Asociación. El pago de los gastos hipotecarios fue una práctica habitual y abusiva que cambió con la ley de 2019, pero no la única, los juzgados también están colapsados por las cláusulas multidivisa, las cláusulas suelo, las hipotecas IRPH

¿Cómo reclamar los gastos de una hipoteca anterior a 2019?

Para poder recuperar los gastos de constitución de la hipoteca, primero debe declararse la nulidad de la cláusula. Se trata de un procedimiento judicial donde se reconoce la actuación abusiva del banco y se da alas al hipotecado para recuperar las cantidades que abonó indebidamente.

En julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejó claro que si la cláusula de gastos hipotecarios se declaraba nula, tendría que ser el banco quien corriera con estos gastos a no ser que hubiera una normativa española que diga lo contrario, explican desde Arriaga Asociados.

Una vez declarada nula, existen dos posibilidades para reclamar las cantidades, según lo apuntado por el Tribunal Supremo en la cuestión prejudicial planteada a Europa. Una es que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula. Y otra establece que el día inicial sea la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo (TS) sobre este asunto, es decir, el 23 de enero de 2019.

Ese día, el TS establece por primera vez que el reparto de gastos lo asume la banca. Si se tiene en cuenta este último, dicho plazo prescribiría cinco años después, es decir, el 23 de enero de este año, pero como se ha comentado antes, se alargará hasta abril.

Sin embargo, es una cuestión pendiente de clarificar por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que debería haberse pronunciado a finales de 2023, pero de momento, no lo ha hecho, comentan desde Adicae.

La Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros coincide en que los bancos no devuelve a la ligera los gastos que reclaman sus clientes, “la mayoría pone trabas” porque dicen que la restitución de cantidades ha prescrito, lo que les aboca a acabar en los juzgados.