Los grandes bancos, como CaixaBank, Santander o BBVA, y las compañías energéticas, entre las que se encuentran Iberdrola o Endesa, tendrán hasta este miércoles, 20 de septiembre, para pagar el segundo tramo del impuesto temporal y extraordinario aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez el año pasado para recaudar hasta 3.000 millones de euros y hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Las empresas afectadas podían dividir dicho pago en dos tramos, uno en febrero y otro septiembre. La Agencia Tributaria ya informó en febrero de que había recaudado 817,4 millones con el pago anticipado del impuesto temporal a energéticas, mientras que el importe obtenido por el tributo a entidades financieras superó los 637 millones de euros, lo que en conjunto suponían 1.454 millones de euros para las arcas públicas. Casi la mitad de lo que se espera recaudar en el conjunto del año.

Ahora, este mes, las empresas deberán pagar, o el 50% restante si pagaron la mitad, o la autoliquidación definitiva de los nuevos tributos. El plazo empezó el día 1 y finaliza este miércoles día 20 de septiembre. En formato electrónico, es el modelo 795 el que se debe presentar para el gravamen temporal energético y el 797 para el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

Tras lo recaudado en febrero, Hacienda prevé que se superarán los 3.000 millones anuales (tanto en 2023 como en 2024) inicialmente estimados sobre la recaudación de estos tributos temporales.

La Audiencia Nacional rechaza la suspensión cautelar

El segundo pago del impuesto se produce después de que la Audiencia Nacional haya rechazado adoptar las medidas cautelares sobre el impuesto extraordinario a la banca aprobado por el Gobierno. La denegación del tribunal se ha producido ante las medidas que solicitaban Banco Sabadell, Bankinter y Kutxabank, que presentaron sus recursos en febrero, mes en el que el tribunal también rechazó la suspensión cautelar de los impuestos que había pedido Repsol.

El nuevo impuesto temporal a la banca grava al 4,8% los intereses y comisiones de todas las entidades que facturasen más de 800 millones en 2019 y el tributo afectará a la actividad que las entidades desarrollen en España. Por su parte, el tributo energético grava el 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo energético que facturasen más de 1.000 millones en 2019. Se excluye de la facturación objeto del gravamen los ingresos derivados de las actividades reguladas.

De este modo, el impuesto no afecta a aquellos ingresos donde el suministro sea a precio regulado, como es el caso del PVPC de electricidad, la tarifa de último recurso (TUR) de gas, el GLP envasado y el GLP por canalización.