Algunos pensionistas deben realizar unos trámites antes del 31 de marzo para evitar que se les suspenda temporalmente el pago. Pero, ¿cuáles son los trámites? ¿Quiénes deben cumplir con esta obligación? Pues no afecta a todos los pensionistas, solo a aquellos que hayan tenido cambios en sus datos personales, que residan en el extranjero o que reciban pensiones no contributivas.

Una aclaración: a diferencia de las pensiones contributivas (la mayoría de las de jubilación, invalidez permanente o viudedad), las no contributivas son las que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, también se encuentran algunos tipos de pensiones de invalidez y jubilación.

Tal como apunta un informe del Instituto BBVA de Pensiones, la Seguridad Social advierte sobre tres trámites que deben cumplimentarse antes de finalizar el primer trimestre, o sea, antes del 31 de marzo, aunque solo afectan a una pequeña parte de los pensionistas. Estos son los trámites:

1. Notificación de cambios personales o bancarios. Los pensionistas deben comunicar al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) los cambios de domicilio, de la situación económica o familiar, así como el inicio de actividades laborales. Este trámite lo pueden cumplimentar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de sus oficinas físicas.

2. Fe de vida. Los pensionistas que residen en el extranjero y que cobran una prestación de la Seguridad Social española deben presentar anualmente el certificado de fe de vida. En este documento debe constar el estado civil —soltero, casado, viudo, divorciado— y sirve para acreditar que siguen con vida y, por lo tanto, con derecho a seguir percibiendo la prestación. Hay distintos procedimientos para realizar este trámite mediante los servicios consulares. No presentar la fe de vida puede suponer la suspensión de la pensión. A los pensionistas que residan en España no se les exige este documento, solo a los que viven en el extranjero.

3.  Certificado de rentas para pensiones no contributivas. Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por jubilación o invalidez deben presentar antes del 31 de marzo un certificado de rentas. Según recuerda el Instituto BBVA Pensiones, este documento se puede tramitar en la Sede Electrónica del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Se deben indicar los ingresos tanto del beneficiario como de su unidad de convivencia. Posteriormente, el IMSERSO comunicará a la Seguridad Social las posibles variaciones en el nivel de rentas. Si el nivel de rentas aumenta por ingresos diferentes a la pensión no contributiva, el importe de la pensión bajará. En cambio, en el caso de bajar las otras rentas, la cuantía de la pensión no contributiva aumentará.