Para que un trabajador pueda adelantar su jubilación sin tener que esperar a cumplir la edad ordinaria establecida, hay que cumplir una serie de requisitos. Esta circunstancia ocurre, a menudo, cuando una empresa despide a un trabajador poco tiempo antes de que llegue a la edad reglamentaria de jubilación. En la actualidad, la edad legal para la jubilación ordinaria es de 65-67 años.
Es importante tener en cuenta que, en función de los años cotizados y la edad, una persona puede acceder antes de tiempo a cobrar la retribución para su retiro en dos condicionantes:
- Jubilación anticipada involuntaria: Si un trabajador se ve obligado a retirarse antes de la edad ordinaria debido a causas ajenas a su voluntad (como un despido), puede adelantar su jubilación hasta 4 años, es decir, a los 61 años, siempre y cuando haya cotizado un número mínimo de años.
- Jubilación anticipada voluntaria: En el caso de que el trabajador decida jubilarse antes de los 65 años de forma voluntaria, podrá adelantar su jubilación hasta 2 años, lo que le permitiría retirarse a los 63 años.
En el primer supuesto, la norma para la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador se recoge en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social. En el mismo se fija que en una jubilación anticipada involuntaria puede deberse a dos tipos de causas:
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; extinción por fuerza mayor, muerte/jubilación/incapacidad del empleador, resolución judicial en concurso
- Despido objetivo por esas mismas causas o por movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones o incumplimiento grave empresarial
La Seguridad Social solicita siempre que se acredite que se ha recibido la indemnización correspondiente por el despido aplicado y, en caso de que el proceso entre en vía judicial, también hay que notificar y aportar documentación sobre la impugnación que haga el empleado.
En cualquier caso, anticipar la jubilación supone aplicar los coeficientes reductores (descuentos) que se aplican de por vida sobre la cuantía (incluidas extra-pagas). Estos porcentajes están definidos en las tablas oficiales y se aplican a la pensión resultante tras calcular la base reguladora y el porcentaje por años cotizados.
En relación con la cuantía de dicha pensión, el procedimiento calculador se efectúa como si se tratara de una jubilación ordinaria, es decir se tiene en cuenta la base reguladora que corresponda a la persona trabajadora y el porcentaje aplicable en función de los años y meses cotizados su cuantía resultante será objeto de reducción mediante la aplicación de los siguientes coeficientes, en función de los meses o fracción de los mismos que resten al beneficiario para acceder a la pensión de jubilación (art. 207.2 TRLGSS). Los coeficientes reductores en esta modalidad de jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora, se aplican sobre la pensión resultante, calculada en función de la base reguladora acreditada y del porcentaje correspondiente al periodo de cotización.
Para la aplicación de los coeficientes reductores a que se ha hecho referencia es necesario saber la edad a la que podría jubilarse la persona trabajadora y en este sentido el artículo 207.2 TRLGSS establece que “a los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación ...”, de forma que se computan, exclusivamente para determinar la edad ordinaria de jubilación, los años y meses comprendidos entre la solicitud de la pensión anticipada y la edad a la que podría acceder la persona trabajadora a la pensión ordinaria.