El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos que el PP y cuatro comunidades autónomas (Catalunya, Madrid, Andalucía e Islas Baleares) presentaron contra distintos artículos de la ley de vivienda al considerar, entre otras cuestiones, que la norma invade competencias autonómicas, según ha informado este martes la corte de garantías.

Fue a finales de abril cuando el Congreso dio luz verde al proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda con un respaldo de 176 votos que representan la mayoría absoluta del hemiciclo, frente a 167 en contra. El Senado dio su aprobación definitiva el 17 de mayo tras haber recibido más de 300 enmiendas parciales y seis vetos (PP, el PNV, Junts per Catalunya, Cs, Vox y UPN). 

"Invasión frontal de competencias autonómicas"

Poco tiempo después, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía avisó que recurriría 18 artículos de la ley al considerar que, de fondo, hay "una invasión frontal y directa de competencias exclusivas de la comunidad en materia de vivienda", reguladas en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía.

El Govern de Islas Baleares, por su parte, optó por acudir al Constitucional al ver indicios de inconstitucionalidad en cinco artículos de la norma. Mientras que el Parlament de Catalunya acordó impugnar la norma al entender que ésta invade competencias autonómicas en materia de vivienda, así como el principio de autonomía financiera y gasto. El Gobierno de Madrid también recurrió la ley al considerar que se "extralimita" en la interpretación de las competencias del Estado y que la capacidad de poner topes al alquiler lo que podía provocar era que aumentasen los precios.

El PP, por su parte, mostró su oposición a la norma y apuntó que la ley dificultaría la expulsión de los okupas e inquilinos que dejasen de pagar el alquiler. El Grupo Parlamentario Popular plantea una posible vulneración del derecho de propiedad, del derecho a la tutela judicial efectiva y de la autonomía local.

¿Qué dice la ley?

La norma impugnada impone nuevos límites a la subida del precio del alquiler en toda España, permite rebajar la figura de gran tenedor de vivienda de diez a cinco inmuebles en determinados casos e impide a estos propietarios desahuciar a inquilinos vulnerables sin un acto de conciliación o arbitraje previo. En concreto, la ley mantiene el límite del 2% para este año en la subida del alquiler y lo eleva hasta el 3% en 2024 para, antes del 31 de diciembre del próximo año, crear un nuevo índice de referencia aplicable al territorio al margen del IPC.

En materia fiscal, la ley establece una mejora de la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual. El texto también introduce una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas que lleven vacías más de dos años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de cuatro viviendas en dicha situación, salvo causas justificadas de desocupación temporal.

Además, la norma introduce el concepto de vivienda asequible incentivada, como figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo y contempla el impulso de la vivienda protegida en alquiler a precio limitado.