El incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual de Rentas puede llevar a la suspensión del subsidio para mayores de 52 años. Esta consecuencia implica no solo la pérdida temporal de la prestación, sino también la paralización de las cotizaciones a la Seguridad Social.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mantiene la exigencia de presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR) a todas las personas que estén cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Aunque en 2025 no será necesario realizar la declaración del IRPF para no perder esta prestación, sí continúa vigente la presentación anual de este trámite, que sirve para demostrar que no se superan los límites de renta y poder seguir recibiendo la ayuda. ¿En qué consiste esta obligación? Básicamente, el beneficiario debe informar al SEPE, cada 12 meses, de los ingresos obtenidos durante ese periodo. Si no lo hace, el subsidio se suspenderá de forma automática hasta que se acredite nuevamente el cumplimiento de requisitos.
Para seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años, es imprescindible cumplir el requisito de carencia de rentas. Esto significa que no pueden superarse, en ningún momento, el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluyendo dos pagas extraordinarias. Con la última subida, este tope se sitúa en 888 euros al mes.
Requisitos
Puedes ser persona beneficiaria de este subsidio si cumples los siguientes requisitos:
A) Encontrarte en una de las dos situaciones siguientes:
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo, en este caso, se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes, por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
- Acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días.
B) Tener 52 años en la fecha en la que se encuentre en una de las situaciones indicadas en la letra A) anterior.
C) Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
D) En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad.
E) Acreditar que, en la fecha del hecho causante correspondiente (agotamiento de la prestación contributiva o situación legal de desempleo) cumples las siguientes condiciones:
E.1) Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. También puedes acceder a este subsidio si reunías todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio.
E.2) Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.
F) Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio.
Igualmente, puedes solicitarlo si reúnes todos los requisitos indicados anteriormente, y cumples la edad de 52 años durante la percepción de los siguientes subsidios:
- Agotamiento de la prestación contributiva.
- Cotización insuficiente para prestación contributiva.
Si has percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo, no puedes acceder al subsidio de mayor de 52 años.
También puedes solicitar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años si cumples todos los requisitos previstos para el subsidio de mayores de 52 años en la fecha en la que tengas derecho a reanudar cualquier subsidio, en este supuesto se considera como fecha del hecho causante la de la reanudación del subsidio.
El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente al del hecho causante, siempre que lo solicites en el plazo de quince días siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de plazo, el derecho al subsidio nacerá el día de presentación de la solicitud.