Ya hay fecha para que los jubilados cobren algunos 'dinerillos' extra. El sistema de la Seguridad Social fija que las retribuciones a los pensionistas se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se abonan en los meses de junio y noviembre. 

El pago de la paga extra de las pensiones se produce entre los días 1 y 5 de cada mes y lo hace a mes vencido, como se indica en la normativa de la Seguridad Social. Según el calendario de 2025, de acuerdo con la información oficial de la Seguridad Social, el abono de esta paga extraordinaria se realizará entre el sábado 21 y el miércoles 25 de junio, coincidiendo con la mensualidad ordinaria. Aunque algunas entidades financieras puede que adelanten este importe unos días antes de recibir el ingreso del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Las pagas extra se perciben el mismo día que se abona la retribución mensual, y la cuantía dependerá de lo que cobre de manera habitual cada pensionista. Por lo que, este año, un pensionista que cobre la pensión máxima (3.267,55 euros) recibirá el mismo importe, por lo que cobrará el doble en el mes de junio. Y así en todos los casos: se dobla la cuantía mensual.

¿Qué ocurrirá si llega el 25 de junio y únicamente se ha cobrado la pensión mensual? La Seguridad Social advierte que algunas prestaciones por jubilación no reciben pagas extras porque su importe se prorratea en las 12 mensualidades ordinarias. 

Prorrateo en pensiones por accidente o enfermedad

¿Cuáles son? Quedan bajo este supuesto las pensiones que recoge el artículo 47.2 de la LGSS, que permite que determinadas pensiones se abonen solo en 12 mensualidades al tener las pagas extra prorrateadas. Se trata de las pensiones que se otorgan por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que como se indica por ley se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias, habiéndose tenido en cuenta para calcular la base imponible de la pensión.

En el mismo artículo también se especifica que, en función de la fecha de alta en la Seguridad Social como jubilado, la paga extra puede o no cobrarse. Existen dos tramos específicos para tal efecto. Por un lado, los pensionistas que hayan iniciado su periodo de jubilación a partir del 31 de mayo, o a partir del 30 de noviembre, no tendrán derecho a la paga extra de junio. Esto se debe a que dentro del cómputo para tener derecho a la paga extraordinaria existen dos periodos de devengo: uno que va del 1 de diciembre al 31 de mayo (para la de verano) y otro que va del 1 de junio al 30 de noviembre (para la de Navidad). Por lo tanto, las pensiones reconocidas a partir del 31 de mayo no tendrán derecho a la paga extra de verano. Los pensionistas que se encuentren en esta circunstancia solo tendrá derecho a tres sextas partes de la paga.

En caso de suspensión temporal

Además, los pensionistas cuya pensión haya estado suspendida temporalmente durante el periodo de devengo tampoco cobrarán la paga extra. Establece la Seguridad Social que en los supuestos de suspensión del percibo de la pensión o extinción de la misma, cualquiera que sea la causa, la paga extraordinaria, posterior a la última percibida, se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o se produzca la causa de la extinción, y se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho o como pensión devengada y no percibida, aplicando las siguientes reglas:

  • Si se trata de la paga extraordinaria correspondiente al mes de junio, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción de la misma, ambos inclusive.
  • Si se trata de la paga extraordinaria correspondiente al mes de noviembre, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive.