El teletrabajo es una realidad que, aunque ha decaído en el cómputo general desde que se superaron la pandemia y los confinamientos varios, se ha instalado como fijo en algunos sectores, por mucho que las empresas opten más por permitirlo de manera ocasional y alternándose con el trabajo presencial en oficina. Si lo que estoy haciendo en mi domicilio tiene que ver con el ámbito laboral, podríamos pensar entonces que podría pedir deducirme en la declaración de la Renta 2022 los impuestos vinculados a los gastos computables al trabajo que se hayan llevado a cabo en casa. Pero la realidad no es tan sencilla. 

¿Cómo obtener y descargar el borrador para hacer la declaración de la Renta 2022?
 

Pongamos un ejemplo. Trabajo tres días a la semana en casa y, por tanto, puedo calcular el gasto de internet y de luz asociado al teletrabajo que consumo mensualmente. Quiero declarar estos gastos en la declaración de la Renta 2022 para que se me reconozcan como gastos laborales y se me desgraven los impuestos. En absoluto. Si eres trabajador por cuenta ajena, esta hipótesis no está contemplada y si eres autónomo, no se trata de un paso sencillo.  

Empecemos por el trabajo por cuenta ajena, es decir, el asalariado. Las últimas cifras del Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI), cifran el teletrabajo en un 12,5% de los trabajadores españoles, un total de 2.562.700 personas, entre los cuales aumenta el teletrabajo ocasional, que llega al 6,1%, con 1.252.000 de personas. En cambio, el habitual, que es el que se realiza más de tres veces por semana, disminuyó del 7,9% del 2021 al 6,4% en el estudio oficial que trabaja con cifras de 2022. En total, 1.311.000 personas teletrabajan de manera habitual. Esta cifra cuenta tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos, de modo que los primeros se reducen a un 10% del total de asalariados, mientras que los trabajadores por cuenta propia casi triplican sus cifras de teletrabajo al situarse en un 26,4%. 

Para los primeros, no existe solución alguna en la Declaración de la Renta para deducirse impuestos por el teletrabajo. Valeria Hernández, experta fiscal de TaxDown, explica que "las herramientas que te dé tu empresa para el teletrabajo no tributan porque son útiles de trabajo (típico móvil, ordenador, etc)", pero que "si se utilizaran para uso personal, sí que pueden ser consideradas mayor renta en especie". "Por ley ahora hay una compensación dineraria cuando el teletrabajo supera el 30% de la jornada laboral, pero eso es mayor rendimiento del trabajo", añade. Así que, en todo caso, lo que te podría tocar es tributar más en el caso de que tu empresa esté cubriendo tus gastos de teletrabajo.

Autónomos y cuenta ajena 

A lo que sí que tienes derecho es justamente a eso, a que la empresa te cubra los gastos del teletrabajo. Así lo recoge la ley 10/2021 que lo regula, que deja muy claro que "el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral".  

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Pero en lo que respecta a la declaración, "de momento no está contemplado en la ley aplicar gastos de teletrabajo a la declaración" y recuerda que "otra cosa es que la empresa le pague al trabajador como rendimiento en especie o en dietas", en la misma línea que la experta de TaxDown. 

¿Y qué pasa con los autónomos? A primera vista, esos magos del IVA que se pasan media vida recogiendo facturas de bolígrafos o cámaras de fotografías que usan en su trabajo para descontarse el IVA deberían poder hacerlo también con la luz, internet o incluso el alquiler. Pero no es tan fácil. "Son deducibles para los autónomos el 30% de los suministros (agua, luz y gas) de la parte proporcional de la vivienda que se destina a la actividad profesional", apunta la asesora fiscal Marta Pardos. O sea, que si tu despacho ocupa el 25% de la vivienda, deberías calcular el 25% de tu gasto en suministros y después el 30% de esa cuantía. Lo mismo vale para la parte proporcional del IBI y de otras tasas de vivienda cuando es de propiedad. 

"En cuanto al alquiler, con tal de que sea deducible, es necesario que el propietario haga dos contratos y dos facturas diferentes: una por la proporción de la vivienda destinada a la actividad (con IVA) y otra parte destinada a la vivienda", explica Pardos, que aclara que es algo que "a la práctica no hace nadie". En términos de renta, para un autónomo es más beneficioso contar con un local dedicado a la actividad, ya que "si trabaja desde un local que es de su propiedad y lo destina exclusivamente a la actividad, podrá deducirse el 100% de los suministros", explica Hernández, de TaxDown.